El formulario EX-26 sirve para pasar de tu autorización de residencia actual a otra sin volver a tu país, por ejemplo al terminar el año de la regularización o del arraigo. Lo más importante es marcar una sola casilla del apartado 5.
Formulario EX-26: ejemplo interactivo
Pasa el ratón por encima de una casilla para ver qué escribir en ella y cuándo. En el móvil, toca la casilla. Con los botones cambias entre la página 1 y la 2.
Qué casilla del apartado 5 marcar
El formulario EX-26 sirve para la modificación de autorización de residencia: pasar de una autorización a otra sin visado. No es una renovación.
| Tu situación | Casilla del apartado 5 | Qué consigues |
|---|---|---|
| Regularización o arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad, al menos un año (la regularización cuenta desde que la pediste) | Artículo 191.3 («más de un año») | Cuenta ajena y propia, cuatro años |
| Esas mismas autorizaciones, con menos de un año | Artículo 191.2, primer grupo | Cuenta ajena como permiso inicial, un año |
| Residencia sin permiso de trabajo, como la no lucrativa, al menos un año | Artículo 191.4 | Cuenta ajena o propia, un año |
| Tarjeta de familiar de la UE o de español que ya no vale, como tras un divorcio | Una de las cuatro del artículo 191.8 | No lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo |
| Estancia por estudios terminada, con el título | Grupo de estudios (artículo 190) | Cuenta ajena, cuenta propia u otras |
| Cambiar de ocupación, sector o zona en el primer año de residencia y trabajo | Artículo 192.1 | Otro alcance para tu autorización |
Descargar el modelo EX-26
El modelo EX-26 (también escrito EX26) es del Ministerio de Inclusión. El PDF es rellenable: escribe en el ordenador o imprímelo y rellénalo a mano en MAYÚSCULAS, con bolígrafo negro. Entregas original y copia. El impreso es gratuito.
Descargar el EX-26 (PDF oficial)

Cómo rellenar el EX-26, apartado por apartado
- 1) DATOS DE LA PERSONA EXTRANJERA
- Como en tu pasaporte, con tu NIE, la fecha en dd/mm/aaaa y la X de sexo solo si tu país la reconoce. Marca SÍ o NO en «Hijas/os a cargo en edad de escolarización en España».
- 2) DATOS DE EMPLEADOR/A
- Solo si pides trabajo por cuenta ajena con un empleador: nombre o razón social, NIF/NIE, la actividad principal (nota 5) y el código CNAE (nota 6).
- 3) DATOS DEL REPRESENTANTE
- Solo si presenta la solicitud una persona distinta de ti (nota 7).
- 4) DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- Dónde quieres recibir las notificaciones; vacío, van al solicitante. Pon un móvil o un e-mail para recibir avisos.
- CONSIENTO (DEHú)
- Márcalo solo si tienes certificado electrónico o Cl@ve: las notificaciones llegarán a la DEHú (nota 8).
- 5) SITUACIÓN DE ORIGEN Y TIPO DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA
- Una sola casilla (nota 9), la de tu fila en la tabla de arriba.
- Lugar, fecha y firma
- Firmas tú o, si lo tienes, tu representante legal.
- DIRIGIDA A
- La Oficina de Extranjería de tu provincia, su código DIR3 y la provincia. Si no sabes el código, pregunta al presentarlo.
Qué pasa cuando se acaba el año de la regularización
La autorización de la regularización extraordinaria dura un año. Lo normal es pedir una modificación del artículo 191 con el EX-26; solo si no puedes pedirla queda la prórroga excepcional que ves abajo.
- Cuándo: en los dos meses antes de la caducidad. Tu autorización sigue valiendo hasta que resuelvan.
- Tarde: puedes presentarla hasta tres meses después, con posible expediente sancionador.
- Casilla: tu autorización cuenta desde el día en que pediste la regularización. Si al presentar el EX-26 aún no ha pasado un año entero, pregunta primero en tu Oficina de Extranjería qué casilla aceptan. Con un año o más, la del artículo 191.3; con menos, la del 191.2.
- Si no cumples los requisitos: prórroga de un año si buscas empleo y estás inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.
- Enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación: la prórroga es de cuatro años.
Lo mismo vale si la obtuviste como solicitante de protección internacional (disposición adicional 20.ª). ¿Aún esperas la resolución? Mira el estado de tu expediente.
Cómo presentar el EX-26
- Comprueba el plazo y tu casilla.
Desde la regularización, en los dos meses antes de la caducidad. La casilla, en la tabla.
- Reúne los documentos.
Los de la hoja informativa de tu caso: copia del pasaporte completo, el contrato o la prueba de tu situación, y los documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o con apostilla.
- Presenta la solicitud.
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o por internet en Mercurio, con certificado digital. Según el caso, la presentas tú o tu empleador.
- Paga la tasa.
La tasa 790 052 cuesta 10,94 euros y tienes diez días hábiles para pagarla. Desde una autorización de residencia es el epígrafe 2.5.2 (2.5.1 desde estudios, 2.5.3 para el artículo 192). Si hay empleador, él paga además la tasa 062: desde una autorización que ya te dejaba trabajar, epígrafe 3.2.2, 81,54 euros (hoja 55); desde una que no, el epígrafe de permiso inicial 3.2.1 (hojas 55 bis y 57). Más en la guía de la tasa 790 052.
- Después de la concesión.
Según la hoja 55, tienes un mes desde la notificación para el alta en la Seguridad Social. En el mes siguiente pides la TIE en persona con el EX-17.

¿Necesitas un abogado?
Hay mucho en juego: si la modificación se deniega o llega tarde, te quedas sin autorización y sin poder trabajar legalmente. Un abogado de extranjería compensa si no tienes contrato, si te han pedido más documentos, si ya te la denegaron, si tu caso mezcla varias situaciones o si el plazo ya ha vencido. Para recurrir, mira qué hacer ante una denegación de extranjería. En un caso sencillo lo puedes hacer tú: el formulario es gratuito y lo presentas tú mismo.
¿Quieres que un abogado revise tu caso? Te ponemos en contacto con un abogado colegiado de tu provincia. Gratis y sin compromiso.
Contactar con un abogadoProblemas habituales
No sé si es una renovación o una modificación
Si cambias de tipo de autorización, por ejemplo para pasar del arraigo o la regularización a residencia y trabajo, es una modificación con el EX-26. Si mantienes el mismo tipo, es una renovación o, en el arraigo, una prórroga de un año que exige buscar empleo e inscribirte en el servicio público de empleo. Para la tarjeta, mira la guía de renovar la TIE.
No tengo contrato de trabajo
Con al menos un año (191.3) no siempre hace falta. Valen, entre otros, una prestación contributiva de desempleo, nueve meses de alta en un periodo de doce o un familiar con medios para reagruparte. Si no acreditas ninguno, se valora tu esfuerzo de integración con un informe de tu comunidad autónoma.
Mi tarjeta ya ha caducado
Con la casilla del 191.3, la nueva autorización vale desde el día siguiente a la caducidad de la anterior. Fuera del margen de tres meses de la regularización, consulta a un profesional antes de presentar nada.
Mi contrato es a tiempo parcial
Con menos de un año, el sueldo total debe llegar al salario mínimo de jornada completa en cómputo anual. Con al menos un año basta seguir con la relación laboral que te dio la autorización; un contrato nuevo debe cumplir esa misma regla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
Desde la regularización, sí: si la presentas en los dos meses antes de la caducidad o en los tres meses después, tu autorización y su permiso de trabajo siguen valiendo hasta la resolución.
¿Cuánto tardan en resolver el EX-26?
La hoja informativa 55 da tres meses; si no te notifican en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio. Puedes consultar tu expediente mientras tanto.
¿Puede presentarlo mi empleador?
Sí, el artículo 191.5 permite que lo presente el empleador o la persona extranjera. Desde una tarjeta de familiar, para residencia no lucrativa o por cuenta propia, la hoja 57 pide que lo presentes tú.
¿Desde cuándo vale la nueva autorización?
Con el artículo 191.3, desde la concesión, o desde el día siguiente a la caducidad de la anterior si ya caducó. Con el 191.4, solo cuando te dan de alta en la Seguridad Social, en el mes siguiente a la notificación; entonces cuenta desde el día siguiente a la caducidad de la anterior.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Formulario EX-26: modificaciones de autorizaciones, LO 4/2000 y RD 1155/2024 (Ministerio de Inclusión, PDF rellenable) www.inclusion.gob.es
- Hoja informativa 55: modificación desde autorizaciones de residencia temporal que habilitan a trabajar, incluidas circunstancias excepcionales y arraigos (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Hoja informativa 55 bis: modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Hoja informativa 57: modificación desde tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de familiar de persona española (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Reglamento de Extranjería, artículos 191 y 192: modificaciones de autorizaciones (RD 1155/2024, BOE) www.boe.es
- Real Decreto 316/2026, regularización extraordinaria, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (BOE) www.boe.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) www.boe.es
- Tasa 052: tramitación de autorizaciones de residencia (sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) mptmd.sede.gob.es
- MERCURIO: aportación de documentación a expedientes de extranjería (sede de las Administraciones Públicas) mptmd.sede.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita es gratuito; solo pagas la tasa administrativa oficial (Modelo 790 Código 012).
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