Si eres familiar de fuera de la UE de un ciudadano europeo no español y vas a vivir en España más de tres meses, pide la tarjeta comunitaria (EX-19) en los tres meses tras tu entrada. Cuesta 12 euros y dura cinco años. Si tu familiar es español, suele ser otro trámite.
¿Tarjeta comunitaria u otro trámite?
| Tu situación | Qué trámite |
|---|---|
| Eres familiar de fuera de la UE de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Tarjeta comunitaria (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión), con el formulario EX-19 |
| Eres familiar de un español que no ha ejercido la libre circulación en otro país de la UE | Autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (EX-24), del Reglamento de Extranjería de 2024 (en vigor desde mayo de 2025) |
| Eres familiar de un español que sí ha vivido en otro país de la UE ejerciendo la libre circulación | Puedes ir por la tarjeta comunitaria (EX-19), según el Ministerio de Inclusión |
| Ya tienes la tarjeta comunitaria por un familiar español | Conservas la residencia mientras cumplas las condiciones: no tienes que pedir el EX-24 |
Tu familiar europeo se inscribe por su cuenta con el certificado de registro (formulario EX-18), como explica la guía del NIE.
Quién cuenta como familiar
Del ciudadano europeo cuentan:
- Su cónyuge o su pareja de hecho registrada.
- Sus hijos o los de su pareja, menores de 21 años, o mayores si viven a cargo o tienen una discapacidad.
- Sus padres o los de su pareja, si viven a cargo.
- Otros familiares a cargo o que convivían con él en el país de origen, y la pareja estable no registrada, con requisitos propios.
Además, tu familiar europeo debe tener derecho a residir en España: por trabajo, actividad por cuenta propia, recursos suficientes y seguro médico, o estudios (en ese caso solo cuentan el cónyuge, la pareja registrada y los hijos a cargo).

Cómo pedir la tarjeta comunitaria
- Pídela en tres meses. Presenta la solicitud en los tres meses siguientes a tu entrada en España. La presentas tú, no tu familiar europeo.
- Reúne los documentos. El formulario EX-19, tu pasaporte, la prueba del vínculo (legalizada o apostillada y traducida por un traductor jurado), el certificado de registro de tu familiar europeo y tres fotos en color con fondo blanco.
- Paga la tasa. La tasa 790 código 012 cuesta 12 euros. Rellena el impreso de la Policía y adjunta el justificante de pago a tu solicitud.
- Presenta la solicitud.
En persona y con cita previa, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, donde no la haya, en la comisaría de Policía. También online en Mercurio, con certificado digital o DNIe.
- Guarda el resguardo. Te lo dan al presentar la solicitud. Demuestra que estás en España de forma legal hasta que tengas la tarjeta.

Cuánto tarda y cuánto dura
Tarda hasta tres meses desde la solicitud. Según la Policía Nacional, sin respuesta en ese plazo se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
La tarjeta dura cinco años, o menos si tu familiar europeo piensa residir menos tiempo. Para renovar la tarjeta comunitaria o pasar a la permanente usas el mismo EX-19. La permanente se pide tras cinco años de residencia legal continuada y vale diez años. La tarjeta de cinco años puede caducar si pasas más de seis meses al año fuera de España, salvo excepciones. Con ella puedes trabajar por cuenta ajena o propia.
Divorcio, separación o fallecimiento
Comunica el divorcio, la nulidad o el fin de la pareja registrada; la separación legal sin divorcio no entra aquí. Conservas la residencia en uno de estos casos:
- La relación duró al menos tres años hasta el inicio del proceso judicial, uno en España.
- Tienes la custodia de los hijos del ciudadano europeo.
- Has sufrido violencia de género.
- Tienes derecho de visita a un hijo menor que vive en España.
Si tu familiar fallece, conservas la residencia si ya vivías en España como su familiar.
En los dos casos, hasta tener la permanente, la Administración exige además trabajo, actividad propia, estudios o recursos y seguro. Si no, puedes cambiar a una autorización ordinaria.
¿Necesitas abogado o gestor para la tarjeta comunitaria?
No. Presentas el EX-19 tú mismo, con cita previa gratuita en Extranjería o la comisaría o en Mercurio, y solo pagas la tasa 790 código 012. Un profesional compensa en estos casos:
- No está claro si cuentas como familiar, por ejemplo como pareja no registrada.
- Te la deniegan o pierdes el derecho tras un divorcio.
- Vas al contencioso-administrativo: ahí el abogado es obligatorio.
Si no tienes recursos suficientes, pide justicia gratuita en el colegio de abogados. Los honorarios son libres: pide presupuesto por escrito y desconfía de quien garantiza el resultado o vende citas.
¿Quieres que un abogado revise tu caso? Te ponemos en contacto con un abogado colegiado de tu provincia. Gratis y sin compromiso.
Contactar con un abogadoProblemas habituales y cómo resolverlos
Me ha pasado el plazo de tres meses
El Real Decreto 240/2007 no fija una multa concreta para la primera tarjeta pedida tarde. Preséntala cuanto antes, con los mismos documentos.
No consigo cita en Extranjería
Sigue los consejos de la guía de cita previa de Extranjería. Con certificado digital puedes presentar el EX-19 en Mercurio sin cita.
Estoy casado con un español y me piden el EX-24
Es la regla desde el Reglamento de Extranjería de 2024 si tu pareja no ha ejercido la libre circulación en otro país de la UE. Pide la autorización de familiar de español con el EX-24.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras espero la tarjeta comunitaria?
Sí. Como familiar tienes derecho a trabajar en las mismas condiciones que un español, y la tramitación de la tarjeta no impide tus actividades en España.
¿Mis hijos mayores de 21 años pueden pedirla?
Sí, si viven a cargo: dependen económicamente del ciudadano europeo y necesitaban esa ayuda ya en su país de origen.
¿La tarjeta comunitaria es lo mismo que la reagrupación familiar?
No. La reagrupación familiar es para los familiares de extranjeros de fuera de la UE; la tarjeta comunitaria, para los familiares de un ciudadano europeo.
¿Qué es el certificado de registro de mi pareja europea?
Es el documento que recibe tu pareja al inscribirse con el EX-18 en los tres meses siguientes a su entrada en España. Te lo piden para tu solicitud.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Policía Nacional: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE sede.policia.gob.es
- Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea www.inclusion.gob.es
- Formulario EX-19 (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Hoja informativa 18: residencia de familiares de personas con nacionalidad española www.inclusion.gob.es
- Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (BOE) www.boe.es
- Mercurio: presentación electrónica de solicitudes de extranjería mptmd.sede.gob.es
- Policía Nacional: tasa modelo 790 código 012 sede.policia.gob.es
- Ministerio del Interior: estancia y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares www.interior.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.