El Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, reconoce cinco vías de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todas exigen dos años de permanencia continuada en España, salvo el familiar, que no exige permanencia mínima. La autorización dura un año, o cinco en el caso del arraigo familiar.

Qué es el arraigo y a quién protege

El arraigo es una autorización de residencia temporal pensada para personas extranjeras que ya viven en España y tienen vínculos reales con el país: económicos, sociales, familiares, laborales o formativos. No es un premio ni un indulto. Es un reconocimiento de que llevas tiempo aquí y de que tu vida, tu trabajo o tu familia ya están en territorio español.

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordena la figura en cinco tipos distintos, cada uno con su propio requisito específico. Conocer cuál encaja con tu situación es el primer paso antes de reunir papeles o pedir cita en la Oficina de Extranjería.

Ten en cuenta

Solicitar el arraigo no te da ningún derecho mientras se tramita. Los derechos, incluido el de trabajar, existen solo cuando la autorización se concede. Mientras esperas la resolución, tu situación administrativa sigue siendo la que tenías antes de presentar la solicitud.

Las cinco vías del arraigo

Arraigo de segunda oportunidad

Pensado para quien tuvo papeles y los perdió. Exige haber sido titular de una autorización de residencia, que no fuera por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que esa autorización no se renovara por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. También cabe si hubo una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución. Permanencia exigida: dos años continuados en España. Duración de la autorización: un año.

Arraigo sociolaboral

Para quien ya está trabajando, aunque sea sin contrato regularizado en el momento de pedirlo. Requisito específico: aportar uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos veinte horas semanales y garanticen, en proporción a la jornada, al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable. Se admite más de un contrato en trabajos de temporada o cuando trabajas parcialmente para varios empleadores a la vez. Permanencia exigida: dos años. Duración: un año.

Arraigo social

La vía más conocida, orientada a quien acredita vínculos de integración en España sin depender de un contrato de trabajo concreto en el momento de la solicitud. Los matices del requisito específico, como los informes de integración, varían según el caso y conviene consultarlos en la fuente oficial. Permanencia exigida: dos años. Duración: un año.

Arraigo socioformativo

Diseñado para quien se está formando: cursos, certificados de profesionalidad u otras vías de cualificación reconocidas. Los detalles específicos de la formación exigida se remiten a la normativa vigente en el momento de tu solicitud. Permanencia exigida: dos años. Duración: un año.

Arraigo familiar

La única vía que no exige ningún periodo mínimo de permanencia en España. Está pensada, entre otros supuestos, para padres o madres de menores de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea, y para otros vínculos familiares que marca la norma. Es también la vía con la autorización más larga: cinco años, frente al año del resto de arraigos.

El procedimiento paso a paso

  1. Reúne las pruebas de permanencia continuada. Empadronamiento histórico, informes médicos, matrícula escolar de tus hijos o cualquier registro oficial que demuestre que has estado en España de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud. Si aún no lo tienes al día, empadronarte es el primer trámite que deberías resolver.
  2. Reúne el requisito específico de tu vía. Contrato de trabajo para el sociolaboral, prueba de la autorización anterior para el de segunda oportunidad, vínculo familiar para el familiar, y así según el tipo que te corresponda.
  3. Pide cita en la Oficina de Extranjería. La solicitud se presenta de forma presencial u online según la provincia; consulta el portal de citas para tu caso concreto.
  4. Paga la tasa con el Modelo 790, código 052. Es la tasa por tramitación de autorizaciones de residencia. Puedes liquidarla por internet o imprimir el formulario y pagarlo en una entidad financiera colaboradora.
  5. Presenta el expediente completo. Toda la documentación junto con el justificante de la tasa pagada.
  6. Espera la resolución. Los plazos pueden alargarse según la carga de trabajo de cada oficina; hasta que llegue la resolución favorable, no tienes derecho a trabajar ni a los demás efectos de la autorización.

Checklist de documentos

Ten a mano estos documentos y datos antes de iniciar el trámite:

  • Pasaporte en vigor
  • Prueba de permanencia continuada de dos años: empadronamiento u otros registros oficiales (no aplica al arraigo familiar)
  • Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años
  • Documentos del requisito específico de tu vía: contrato de trabajo, autorización anterior, vínculo familiar o formación, según el caso
  • Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052

Problemas habituales y cómo resolverlos

Probar la permanencia continuada

Si te has mudado de ciudad o has tardado en empadronarte, junta todo lo que puedas: informes médicos, movimientos bancarios, matrícula escolar, cualquier papel con fecha y tu nombre. Cuantas más fuentes distintas, mejor.

Antecedentes penales que tardan en llegar

Los antecedentes penales de países de origen a veces tardan semanas en llegar y necesitan legalización o apostilla. Pídelos con tiempo, antes de reservar cita.

Plazos de resolución largos

Los plazos de resolución pueden ser largos y varían según la oficina. No hay un derecho a trabajar ni a residencia mientras el expediente está en trámite, así que planifica tu situación con eso en mente.

Promesas de papeles garantizados

Desconfía de cualquiera que te prometa papeles garantizados a cambio de dinero. El trámite en sí es gratuito salvo la tasa oficial del Modelo 790, código 052, y ningún gestor puede asegurarte una resolución favorable. Para casos complejos, lo razonable es pedir asesoramiento a un profesional colegiado, no a quien ofrece atajos.

Cada expediente es un caso distinto

Este contenido es una guía de orientación, no sustituye la valoración de tu caso concreto ante la Oficina de Extranjería o un profesional colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo?

No mientras se tramita. Solo cuando la autorización de arraigo se concede empiezas a tener derecho a trabajar, según el tipo de arraigo que te hayan otorgado.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

La denegación no borra los vínculos que ya tienes con España, pero sí afecta a tu situación administrativa. Conviene revisar con detalle los motivos de la denegación y valorar con un profesional colegiado si cabe recurrir o volver a solicitarlo cuando cumplas los requisitos.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional para el arraigo?

No. El tiempo que pasas tramitando una solicitud de protección internacional no computa como permanencia continuada para el arraigo hasta que esa solicitud tenga una resolución firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.

¿Puedo pedir el arraigo familiar si soy padre o madre de un menor español o de la UE?

Sí, ese es uno de los supuestos del arraigo familiar. Es la única vía que no exige un periodo mínimo de permanencia en España y su autorización dura cinco años, frente al año del resto de arraigos.

¿Necesito un contrato de trabajo para pedir cualquier tipo de arraigo?

No. El contrato de trabajo, con al menos veinte horas semanales y el salario mínimo en proporción a la jornada, es el requisito específico del arraigo sociolaboral. Las otras cuatro vías tienen requisitos distintos.

¿Es gratis solicitar el arraigo?

El trámite en sí no tiene coste más allá de la tasa oficial, el Modelo 790 código 052. Desconfía de cualquier servicio que te cobre por garantizarte el resultado.

Trámite oficial

Fuentes oficiales

Estas son las fuentes oficiales de esta guía:

Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.