Consulta el estado en infoext2 con tu NIE o número de expediente. Revisa también tus notificaciones. Si te requieren, responde dentro del plazo indicado. Si te conceden la autorización, pide la TIE dentro de un mes. Si te la deniegan, lee el pie de recurso y actúa dentro del plazo.
Plazo cerrado y datos del proceso
El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Ya no se admiten solicitudes nuevas. Esta guía es para quien presentó la solicitud y espera una respuesta.
La Moncloa informó el 2 de julio de 2026 de 1.174.978 solicitudes recibidas y 609.737 expedientes tramitados. El 79,6 % correspondía al arraigo extraordinario y el 20,4 % a solicitantes de protección internacional. Además, a 31 de agosto de 2026 había 337.917 personas de la regularización dadas de alta en la Seguridad Social, según La Moncloa el 2 de septiembre de 2026.
Cómo consultar tu expediente
- Entra en infoext2. Usa la plataforma oficial de consulta de expedientes de extranjería. La dirección de la web es infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es.
- Introduce tus datos. Puedes usar tu NIE, con letra X, Y o Z, ocho cifras y una letra final. También puedes usar el número de expediente, que tiene 15 caracteres, junto con los datos de identificación.
- Consulta por SMS. Envía NIE seguido de tu número, o EXPE seguido del expediente, al 651 714 610. Deja un espacio entre la palabra y el número.
- Revisa las notificaciones. Llegan al domicilio o canal indicado en la solicitud. Si elegiste medios electrónicos, consulta la Dirección Electrónica Habilitada única, DEHú. Si presentaste con representante, normalmente le llegan a él. Revisa tu correo, la DEHú y el buzón postal.
La consulta es informativa. No sustituye a la notificación oficial. No presentes una segunda solicitud. La tramitación no sigue un orden cronológico estricto. Que avance otro expediente posterior no significa que el tuyo tenga un problema.
Si tienes NIE, pero no recibiste la carta de admisión, mira infoext2. La admisión puede aparecer allí. Si no aparece, comunica la incidencia en el servicio de incidencias de Extranjería. Incluye tu número de expediente.

Qué significa cada estado
- Admitido a trámite / comunicación de inicio. Desde esa comunicación estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Si no tenías NUSS, se asigna de oficio.
- En trámite. La solicitud está registrada y se estudia. Todavía no hay resolución. No tienes que hacer nada, salvo vigilar las notificaciones.
- Requerido. Te piden documentos o una corrección. Tienes que responder dentro del plazo de la notificación.
- Resuelto favorable. La autorización ha sido concedida. Sigue los pasos de la sección siguiente.
- Resuelto desfavorable / denegado. La solicitud ha sido rechazada. Revisa los recursos posibles.
- Archivado. La Administración da por desistida la solicitud. Suele ocurrir por no contestar un requerimiento a tiempo. También puede ocurrir por caducidad tras tres meses de paralización por causa tuya.
El texto exacto que muestra la pantalla puede variar y, si dudas, la notificación oficial manda.
Si recibes un requerimiento
La Unidad de Tramitación te requiere cuando faltan documentos o debes corregir algo. El plazo será el indicado en la notificación y nunca supera los 15 días. Si no respondes a tiempo, te tienen por desistido y archivan el expediente.
No esperes al último día. Aporta la documentación preferentemente por MERCURIO, con certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir sin cita a una oficina de Correos habilitada. La subsanación presencial en Correos está disponible hasta el 30 de septiembre de 2026. Guarda el justificante de cada aportación.
Si la resolución es favorable
- Lee la resolución. Comprueba tus datos. Si trabajas por cuenta ajena, informa inmediatamente a tu empleador. Si eras solicitante de protección internacional, desiste de esa solicitud o del recurso pendiente al pedir la TIE.
- Pide la cita de huellas. Solicítala en la Policía Nacional dentro del mes siguiente a la concesión. Puedes consultar nuestra guía de la cita de extranjería.
- Paga la tasa de la tarjeta. La tasa 790 código 012 es de 16,08 euros para la primera TIE de residencia temporal, según la Orden PJC/617/2025. Comprueba el importe vigente antes de pagar. La tasa 790 código 052 corresponde a la solicitud, ya pagada. La 012 corresponde a la tarjeta.
- Prepara la TIE. Rellena el formulario EX-17 y acude a la cita con pasaporte, resolución, justificante de la tasa y fotografía. La tarjeta se expide por el plazo de validez de la autorización, un año.
- Comprueba tu Seguridad Social. El NUSS se asignó de oficio al admitirte. El alta la hace tu empleador cuando te contrata. Si eres autónomo, la haces tú. Consulta la guía del número de la Seguridad Social.
- Revisa tu padrón. Empadrónate si todavía no lo has hecho. Si cambiaste de domicilio, actualiza la dirección. Mira nuestra guía para empadronarte.
Validez y cambio de autorización
La autorización dura un año. Permite residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Da plenos derechos desde la concesión. Su eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud.

No es renovable como tal. En los dos meses anteriores a la caducidad, pide una modificación a otra autorización conforme al artículo 191 del Reglamento. Puede ser de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Si la presentas a tiempo, la autorización anterior se prorroga hasta la resolución. También puedes presentarla en los tres meses posteriores, con posible sanción.
Solo si no puedes pedir una modificación, cabe una prórroga de un año. Debes acreditar búsqueda activa de empleo, con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. Con enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga es de cuatro años. Consulta la guía para renovar la TIE sobre la tarjeta.
Documentos para la cita de huellas
Prepara estos documentos antes de acudir a la Policía Nacional. Lleva también el desistimiento de protección internacional si te corresponde.
- Pasaporte, para identificarte.
- Resolución favorable, para acreditar la concesión.
- Formulario EX-17, para pedir la TIE.
- Justificante de la tasa 790 código 012, para acreditar el pago.
- Fotografía reciente con fondo blanco, para la tarjeta.
- Resguardo de la cita, para demostrar la reserva.
- Desistimiento de la protección internacional, si aplica.
Si la resolución es denegatoria
Con la denegación pierdes automáticamente la habilitación provisional para trabajar. No hace falta otra resolución. Si trabajas por cuenta ajena, informa de inmediato a tu empleador.
Lee el final de la resolución, llamado pie de recurso. Allí indica si cabe alzada o reposición, y ante quién. El recurso administrativo se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación. El recurso contencioso administrativo se presenta ante el juzgado en dos meses. Frente al silencio, puedes recurrir en cualquier momento desde el día siguiente a producirse.
Pide orientación gratuita a las entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería o al turno de oficio del colegio de abogados. El asesoramiento de estas entidades es gratuito.
También existen cinco vías de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Salvo el familiar, exigen dos años de permanencia continuada. Consulta la guía del arraigo. Una denegación anterior de un arraigo no te impide presentar una nueva solicitud si cumples los requisitos.
Tres meses, silencio y habilitación provisional
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Puede suspenderse, por ejemplo, mientras contestas un requerimiento.
Si pasan tres meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no elimina tu habilitación provisional para residir y trabajar. Sigue vigente hasta una resolución expresa, favorable o denegatoria. El silencio solo permite recurrir si quieres. La Administración sigue obligada a resolver expresamente.
No existe una cifra oficial de resoluciones favorables o denegadas. Tampoco existe un tiempo medio oficial de resolución. El criterio interpretativo sobre la habilitación provisional explica esta situación.
Problemas habituales y cómo resolverlos
No llega la carta de admisión
Consulta infoext2 aunque no tengas la carta. Si la admisión tampoco aparece, comunica la incidencia en el servicio de Extranjería e incluye el número de expediente.
El estado no cambia
La tramitación no sigue un orden estricto. Revisa el estado y tus notificaciones. No presentes otra solicitud por este motivo.
No entiendo el requerimiento
Lee cada documento pedido y el plazo. Si no lo entiendes, pide ayuda gratuita a una entidad colaboradora o al turno de oficio.
Pasó el plazo de la TIE
Pide cita cuanto antes y explica el motivo del retraso. Lleva la resolución y los documentos disponibles.
El pasaporte está caducado
La solicitud admitía pasaporte caducado. Para la TIE, pregunta en la cita y lleva la prueba de que pediste la renovación en tu consulado o embajada.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber el estado de mi expediente de regularización?
Consulta infoext2 con tu NIE o con el número de expediente de 15 caracteres. También puedes enviar NIE o EXPE, seguido del número, al 651 714 610. El resultado es informativo.
¿Qué significa que mi expediente esté en trámite?
Significa que la solicitud está registrada y sigue en estudio. Todavía no hay una resolución. Revisa tus notificaciones y espera nuevas comunicaciones.
¿Qué pasa si mi regularización lleva más de tres meses sin respuesta?
Puede producirse un silencio administrativo desestimatorio. Aun así, la habilitación provisional para residir y trabajar continúa hasta una resolución expresa. El silencio permite recurrir, si decides hacerlo.
¿Cuándo tengo que pedir la TIE tras la regularización?
Debes pedir la cita de huellas dentro del mes siguiente a la concesión. Prepara el EX-17, la resolución, el pasaporte, la foto y el justificante de la tasa 790 código 012.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Si recibiste la comunicación de inicio o admisión a trámite, tienes habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena o propia. Se mantiene hasta una resolución expresa.
¿Qué pasa si me deniegan la regularización?
Pierdes la habilitación provisional para trabajar. Lee el pie de recurso de la resolución. Allí verás el recurso posible y el plazo. También puedes pedir orientación gratuita.
¿Puedo viajar con la resolución favorable sin TIE?
La autorización da plenos derechos desde la concesión, pero para entrar y salir necesitas documentación. Es prudente esperar a la TIE o consultar antes con la Policía Nacional.
¿Cuánto dura el permiso y qué hago cuando caduque?
Dura un año. En los dos meses anteriores a la caducidad debes pedir una modificación a otra autorización. Si no puedes modificarla, puede existir una prórroga en los casos previstos.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Real Decreto 316/2026, regularización extraordinaria, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (BOE) www.boe.es
- Regularización extraordinaria: preguntas frecuentes y estado del proceso (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (sede de las Administraciones Públicas) sede.administracionespublicas.gob.es
- MERCURIO: aportación de documentación a expedientes de extranjería (sede de las Administraciones Públicas) sede.administracionespublicas.gob.es
- 100 preguntas técnicas sobre la regularización extraordinaria (Ministerio de Inclusión, PDF) www.inclusion.gob.es
- Criterio interpretativo sobre la vigencia de la habilitación provisional (Dirección General de Gestión Migratoria, PDF) www.inclusion.gob.es
- Balance del plazo de presentación: 1.174.978 solicitudes (La Moncloa, 2 de julio de 2026) www.lamoncloa.gob.es
- Afiliación de agosto de 2026: altas procedentes de la regularización (La Moncloa, 2 de septiembre de 2026) www.lamoncloa.gob.es
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería (BOE) www.boe.es
- Tarjeta inicial o renovación de residencia o residencia y trabajo (Sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: silencio, recursos de alzada y reposición (BOE) www.boe.es
- Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, plazo del recurso (BOE) www.boe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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