La tasa 790 052 (modelo 790 código 052) se paga por tramitar determinadas autorizaciones de residencia y estancia ante Extranjería. En 2026 cuesta entre 10,94 y 38,28 euros según el trámite. Págala dentro de los diez días hábiles desde que presentas la solicitud. Las solicitudes electrónicas se pagan al presentarlas.
Qué es la tasa 790 052 y cuándo toca la 012
La tasa 790 código 052 paga la tramitación de autorizaciones de residencia y estancia ante las Oficinas de Extranjería. La gestiona la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
No es la tasa 012 de la Policía Nacional. Con la 012 pagas la TIE, el NIE suelto y el certificado de registro UE. Mira nuestras guías de la TIE y del NIE, y la guía para pagar la tasa 790 012. Para otros trámites, consulta las guías de arraigo y reagrupación familiar. Pagar la 052 no garantiza la autorización ni te da derechos mientras se resuelve.

Importes en 2026
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal: no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo o estudios | 10,94 euros |
| Renovación o prórroga | 16,40 euros |
| Arraigo | 38,28 euros |
| Residencia de larga duración | 21,87 euros |
| Prórroga de estancia por estudios | 17,49 euros |
| Regularización extraordinaria, adulto | 38,28 euros |
| Regularización extraordinaria, menor | 10,94 euros |
Para la regularización extraordinaria, selecciona el RD 316/2026. Para las solicitudes actuales, selecciona el RD 1155/2024.
Cuándo se paga
Si presentas la solicitud en papel, paga dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación. Después entrega el justificante con el NRC en los quince días siguientes al pago. En una solicitud electrónica, pagas al presentarla. Si no pagas dentro del plazo, archivan la solicitud por desistimiento.
El formulario exige un NIE. Si todavía no lo tienes, espera a la admisión a trámite: entonces te asignan uno.
Cómo pagar la tasa 790 052
- Abre el formulario. Elige primero el reglamento: el RD 1155/2024 para las solicitudes actuales o el RD 316/2026 para la regularización extraordinaria. Después elige la provincia y luego el trámite.
- Completa tus datos. Introduce el NIE. Revisa que el trámite y el importe sean correctos.
- Paga la tasa. Para pagar la tasa 790 052 online necesitas DNIe, certificado digital o Cl@ve. Pulsa «Realizar Pago» en la pasarela de la AEAT. Después pulsa «Firmar y Enviar» para registrar la tasa. Sin esos medios, pulsa «Obtener Documento» y descarga el impreso en PDF. Imprime todas las páginas y paga en el banco (entidad colaboradora). No todas las sucursales atienden a personas que no son clientes.
- Guarda y presenta el justificante. Conserva el NRC y entrega el justificante en plazo. Si presentas en papel, lleva el modelo 790 052 a la oficina correspondiente. Consulta cómo pedir cita previa en Extranjería.
Documentos para pagar la tasa
Ten esto a mano para pagar y registrar la tasa.
- Tu NIE, necesario para rellenar el formulario.
- El modelo 790 generado y, si pagas en papel, todas sus páginas impresas.
- El justificante de pago con NRC, que acredita el abono.
Problemas habituales y cómo resolverlos
Código equivocado
Comprueba el trámite antes de pagar la 052. La TIE, el NIE suelto y el certificado de registro UE corresponden a la tasa 012. Si ya pagaste la 052 por error, consulta con la oficina que tramita tu solicitud.
Todavía no tienes NIE
No rellenes el formulario con el pasaporte. Espera a que admitan la solicitud y te asignen el NIE. Después ya puedes pagar.
Se te pasó el plazo
Tienes diez días hábiles desde que presentas la solicitud. Si no pagas a tiempo, archivan la solicitud por desistimiento. Contacta con la Oficina de Extranjería que la tramita para consultar su estado.
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven la tasa 790 052 si deniegan mi solicitud?
No. La denegación no da derecho a devolución. Solo se devuelve si el trámite no llega a realizarse por una causa ajena a quien pagó.
¿Quién tiene que pagar la tasa?
La paga la persona a cuyo favor se tramita la autorización. La autorización de trabajo por cuenta ajena tiene otra tasa, la 062: la paga el empleador y no puede cobrársela al trabajador.
¿Puedo pagar sin una cuenta bancaria española?
En persona puedes pagar en una entidad colaboradora. Pero no todas las sucursales atienden a personas que no son clientes. Confirma antes con la entidad si acepta tu medio de pago.
¿Qué hago si pagué la tasa 052 dos veces?
Consulta el pago duplicado con la Oficina de Extranjería que tramita tu solicitud.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Tasa 052: tramitación de autorizaciones de residencia (sede de las Administraciones Públicas) sede.administracionespublicas.gob.es
- Tasas de trámites de extranjería (Sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) www.boe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.