Si te han denegado la residencia o un visado, tienes un mes para presentar un recurso de reposición, sin tasa, o dos meses para ir al juzgado. Mira antes qué significa lo que te ha llegado y cómo se cuenta el plazo.
Qué significa lo que te ha llegado
Lee primero el final de la resolución, el pie de recurso: dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
| Te ha llegado | Qué es | Plazo para actuar | Qué puedes hacer |
|---|---|---|---|
| Denegación o resolución desfavorable | Te dicen que no y explican el motivo | 1 mes para la reposición o 2 meses para el juzgado | Recurrir o pedirlo de nuevo cuando cumplas el requisito |
| Silencio: nadie te contesta | Pasado el plazo (casi siempre 3 meses), la solicitud se entiende denegada | Reposición en cualquier momento; juzgado en 6 meses | Esperar la respuesta o recurrir |
| Archivo | Te tienen por desistido, casi siempre por no contestar un requerimiento | El que diga el pie de recurso | Presentar una solicitud nueva completa o recurrir |
| Inadmisión a trámite | No llegan a estudiar tu solicitud | El que diga el pie de recurso | Corregir la causa o recurrir |
En la renovación de tu autorización de residencia y en la larga duración, el silencio administrativo es positivo: si en tres meses no te contestan, se entiende concedida. Si lo que te ha llegado es un requerimiento de documentos, todavía no te han denegado nada: contesta dentro del plazo que indica.
Una denegación de residencia suele incluir la orden de salir de España en el plazo que indique, normalmente 15 días como máximo. Presentar un recurso no para esa orden por sí solo: en el mismo recurso puedes pedir que suspendan la resolución.

Cómo se cuenta el plazo
- El plazo empieza el día siguiente a la notificación. Los meses se cuentan de fecha a fecha.
- Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
- Si elegiste la notificación electrónica, o estás obligado a ella, y no la abres en la DEHú en 10 días naturales, cuenta como notificada.
- Agosto no cuenta para el plazo del juzgado, pero sí para la reposición.
| Ejemplo: notificada el 10 de noviembre de 2026 | Último día |
|---|---|
| Recurso de reposición | 10 de diciembre de 2026 |
| Juzgado (contencioso-administrativo) | 11 de enero de 2027, porque el 10 es domingo |
Recurso de reposición en extranjería, paso a paso
Es un escrito a la misma oficina que te denegó para que revise su decisión. La ley no prevé ninguna tasa y no es obligatorio: puedes ir directamente al juzgado.
- Reúne las pruebas. Ten la resolución, el número de expediente y los documentos que prueban que sí cumples el requisito.
- Escribe el recurso. Pon tu nombre, tu NIE o pasaporte, la resolución que recurres y por qué no estás de acuerdo, más lugar, fecha, firma y la oficina a la que va. Si te equivocas en el nombre del recurso, lo tramitan igual.
- Preséntalo antes de que acabe el mes.
Si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve, usa el Registro Electrónico General y dirige el escrito a la Oficina de Extranjería o la Subdelegación del Gobierno que firmó la resolución. Sin internet, llévalo a una oficina de registro o envíalo por Correos como correo administrativo. Desde fuera de España, en el consulado.
- Guarda el justificante y espera. Tienen un mes para contestarte. Si no contestan, el recurso se entiende desestimado y ya puedes ir al juzgado. No se puede presentar una segunda reposición.

Ir al juzgado: el recurso contencioso-administrativo
Tienes dos meses desde el día siguiente a la notificación de la denegación, o de la respuesta a tu reposición. Contra un silencio, la ley da seis meses. Las denegaciones de una Oficina de Extranjería o una Subdelegación del Gobierno van a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Aquí necesitas abogado, y ante un tribunal como la Audiencia Nacional (nacionalidad), también procurador. Antes del juicio, un abogado es útil si la denegación trae orden de salida, si tienes antecedentes penales o si no entiendes el motivo.
Si tienes pocos ingresos, pide la asistencia jurídica gratuita: te asignan un abogado y, si hace falta, un procurador del turno de oficio. Tienes derecho aunque seas extranjero. La pides en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio.
¿Quieres que un abogado revise tu caso? Te ponemos en contacto con un abogado colegiado de tu provincia. Gratis y sin compromiso.
Contactar con un abogadoPedirlo otra vez en lugar de recurrir
- Si te archivaron el expediente. Un archivo no es una denegación. Puedes presentar una solicitud nueva con todos los documentos.
- Si ahora cumples lo que faltaba. Por ejemplo, la denegación del arraigo fue por falta de contrato y ahora lo tienes. Ante esa resolución desfavorable, una solicitud nueva puede tener más sentido que recurrir.
- Si nada ha cambiado, no sirve. La oficina inadmite una solicitud repetida si siguen los motivos de la denegación.
Una solicitud nueva no detiene el plazo: si quieres recurrir, hazlo dentro del mes.
Según tu trámite
| Trámite | Si no contestan | Más información |
|---|---|---|
| Arraigo | 3 meses: denegada | Plazos del arraigo |
| Regularización extraordinaria 2026 | 3 meses: denegada; con la denegación pierdes la habilitación para trabajar | Si te deniegan la regularización |
| Renovación de la residencia y larga duración | 3 meses: concedida | Mientras esperas la renovación |
| Reagrupación familiar | Se entiende denegada | Plazos de la reagrupación |
| Nacionalidad por residencia | 1 año: denegada | Plazos de la nacionalidad · Cómo va lo mío |
| Visado | 1 mes: denegado; la reposición va al consulado | Visados de trabajo |
Problemas habituales y cómo resolverlos
«No vi la notificación y ha pasado el mes»
Ya no cabe la reposición, pero sí el juzgado si estás dentro de los dos meses.
«No sé si es reposición o alzada»
Contra una denegación de residencia, trabajo o visado es reposición o juzgado, no alzada. La alzada solo cabe si el pie de recurso la menciona, por ejemplo en una denegación de entrada en la frontera.
«Pasaron tres meses y no sé nada de mi renovación»
Se entiende concedida. Pide el certificado del silencio a la oficina que tramita tu expediente: tienen 15 días para dártelo.
«La resolución dice que salga de España»
Habla cuanto antes con un abogado y pide la suspensión en tu recurso. Si sales dentro del plazo, no te prohíben la entrada y más adelante podrás volver si cumples las normas de entrada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi recurso?
Recurrir no te da permiso para trabajar por sí solo. Depende de la autorización que tenías antes de la denegación.
¿Cuánto cuesta recurrir una denegación de extranjería?
La ley no prevé ninguna tasa para el recurso de reposición. En el juzgado pagas abogado y, a veces, procurador, salvo que te reconozcan la asistencia jurídica gratuita.
¿Me pueden denegar después de los tres meses de silencio?
Sí: la Administración sigue obligada a resolver y puede denegar más tarde. En una renovación con silencio positivo, la respuesta tardía solo puede confirmar la concesión.
¿Qué significa que la resolución es firme?
Que pasaron los plazos sin recurso y la decisión ya no se puede recurrir de forma ordinaria. Te queda presentar una solicitud nueva cuando cumplas los requisitos.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Registro Electrónico General de la AGE reg.redsara.es
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, arts. 2, 6 y 12 (BOE) www.boe.es
- Ley 29/1998 (LJCA), arts. 8.4, 23 y 128: juzgado competente, abogado y procurador, agosto (BOE) www.boe.es
- Ley 39/2015, arts. 40, 41 y 43: notificaciones y pie de recurso (BOE) www.boe.es
- Ley 39/2015, art. 117: suspensión de la ejecución (BOE) www.boe.es
- Asistencia Jurídica Gratuita (Ministerio de Justicia) www.mjusticia.gob.es
- Ley 39/2015, arts. 112 a 124: recursos administrativos (BOE) www.boe.es
- Ley 39/2015, arts. 123 y 124: recurso potestativo de reposición (BOE) www.boe.es
- Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46: plazo del recurso (BOE) www.boe.es
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), disposición adicional primera: plazo máximo y silencio (BOE) www.boe.es
- Ley 39/2015, arts. 30 y 68: cómputo de plazos y subsanación de la solicitud (BOE) www.boe.es
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, BOE) www.boe.es
- MERCURIO: aportación de documentación a expedientes de extranjería (sede de las Administraciones Públicas) mptmd.sede.gob.es
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (sede de las Administraciones Públicas) mptmd.sede.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.