Para la nacionalidad española por residencia necesitas, por lo general, 10 años de residencia legal y continuada, aprobar el DELE A2 y el CCSE y pagar la tasa de 104,05 euros. Mira los años según tu caso y los problemas habituales.
Cuántos años necesitas y qué requisitos
- 10 años
- Caso general
- 5 años
- Tienes el estatuto de refugiado
- 2 años
- Eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o eres sefardí
- 1 año
- Naciste en España
- 1 año
- Llevas un año casado con una española o un español y no estás separado legalmente ni de hecho
- 1 año
- Eres viudo o viuda de una persona española y no estabais separados cuando murió
- 1 año
- Naciste fuera de España y tu padre, madre, abuelo o abuela era español de origen
- 1 año
- Podías optar a la nacionalidad española y no lo hiciste a tiempo
- 1 año
- Estuviste dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución españoles
En todos los casos, la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo sin papeles no cuenta: si es tu caso, empieza por el arraigo. Además necesitas buena conducta cívica y suficiente integración, que demuestras con los exámenes.
Exámenes DELE A2 y CCSE
Los dos son del Instituto Cervantes: el DELE A2 (o superior) es de español y el CCSE, de Constitución y sociedad española.
- Sin DELE: si eres nacional de origen de un país con el español como lengua oficial (el CCSE sí lo haces).
- Sin exámenes: los menores de 18 años.
- ESO terminada en España: puedes quedar exento de los dos; lo justificas en la solicitud.
- No sabes leer o escribir: pide la dispensa antes de solicitar la nacionalidad; con ella sin resolver, archivan tu solicitud.
- Precio: el CCSE cuesta 85 euros con dos convocatorias; el DELE A2, 138 euros en España en 2026.
- Validez: el CCSE vale 4 años y el DELE no caduca.
Cómo pedir la nacionalidad paso a paso
- Aprueba los exámenes. Hazlo antes de solicitar, salvo que estés exento. Si lo autorizas en la solicitud, el Ministerio consulta tus resultados al Instituto Cervantes.
- Reúne los documentos. Pasaporte completo en vigor, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país, legalizados o apostillados y traducidos, y el certificado de matrimonio si estás casado. Los antecedentes penales españoles, el padrón y tu residencia los consulta el Ministerio si lo autorizas.
- Paga la tasa. Es el modelo 790 código 026, de 104,05 euros. La pagas online dentro de la solicitud o en el banco, y se cobra aunque te denieguen la nacionalidad.
- Presenta la solicitud online.
Entra en la sede del Ministerio de Justicia con Cl@ve, certificado digital o DNIe y AutoFirma instalado. Tienes dos meses para presentarla o se borra. ¿No puedes entrar? Mira los errores de Cl@ve.
- Sigue tu expediente. En la misma sede ves en qué fase está con tu NIE, el número y el año de la solicitud y tu fecha de nacimiento. Esa consulta no es una notificación.

Cuánto tarda la nacionalidad
El Ministerio tiene un año para resolver desde que tu solicitud entra en la Dirección General que la tramita. Si pasa ese año sin respuesta, se entiende denegada por silencio negativo y puedes recurrir. Mientras tengas un requerimiento de documentos sin contestar, ese plazo se para. El estado lo consultas online.
Después de la concesión: jura e inscripción
Tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer ante el Registro Civil o un notario del domicilio que figura en la resolución. Si no, la concesión caduca.
Con notificación electrónica, la concesión cuenta como notificada a los 10 días de llegar a DEHú, aunque no la abras, y desde ahí corren los 180 días.
En la jura renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia, o sefardí originario de España. Lleva los originales de tus certificados de nacimiento y antecedentes penales. Después vienen la inscripción y el DNI.

¿Necesitas abogado o gestor para la nacionalidad?
No. La presentas tú mismo en la sede de Justicia con Cl@ve, certificado digital o DNIe, y solo pagas la tasa 790 código 026. Un abogado, gestor administrativo, procurador o graduado social habilitado puede presentarla por ti, pero no es necesario. Un abogado sí compensa si:
- Te la deniegan o pasa un año sin respuesta y quieres recurrir.
- Vas al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional: ahí abogado y procurador son obligatorios.
- Tienes antecedentes penales o policiales.
Sin recursos suficientes, pide justicia gratuita en el colegio de abogados: incluye abogado y procurador. Los honorarios son libres: pide presupuesto por escrito y desconfía de quien garantiza el resultado.
¿Quieres que un abogado revise tu caso? Te ponemos en contacto con un abogado colegiado de tu provincia. Gratis y sin compromiso.
Contactar con un abogadoProblemas habituales y cómo resolverlos
Ha pasado más de un año sin respuesta
Tu solicitud se entiende denegada por silencio negativo, y puedes seguir esperando la resolución expresa o recurrir. Puedes presentar un recurso potestativo de reposición o ir directamente al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Contra el silencio no hay plazo: puedes recurrir en cualquier momento mientras no te notifiquen una resolución expresa. Si te notifican una denegación, tienes un mes para la reposición y dos meses para el contencioso.
Me han requerido documentos
Contesta dentro del plazo que indica el requerimiento (el de subsanación es de tres meses) y aporta los documentos en la misma aplicación de la sede; si no, archivan el expediente. Si elegiste notificación electrónica, revisa DEHú a menudo.
Tengo un certificado caducado
Los documentos tienen que estar en vigor cuando presentas la solicitud, y un certificado de antecedentes penales sin fecha de validez vale seis meses desde que se expide. Para la jura, en cambio, los originales ya no tienen que estar vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el tiempo que pasé con la TIE caducada?
La ley exige residencia legal y continuada, así que evita huecos sin autorización en vigor. Renueva tu TIE a tiempo.
¿Puede pedir la nacionalidad un menor?
Sí. Desde los 14 años la pide el propio menor junto a su representante legal; por debajo de 14 la presentan sus representantes legales, con la firma de ambos progenitores o de uno solo en familias monoparentales.
¿Qué pasa si cambio de domicilio durante el trámite?
Tienes que comunicar el cambio al Ministerio mientras se tramita. La jura se hace en el domicilio de la resolución, salvo que te empadronaras en otro antes de la concesión.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
En la jura declaras que renuncias a ella, salvo en las excepciones de la sección de la jura. Qué efecto tiene esa renuncia en tu país depende de su ley: pregunta en tu consulado.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Sede del Ministerio de Justicia: nacionalidad española sede.mjusticia.gob.es
- Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia www.mjusticia.gob.es
- Ministerio de Justicia: trámite de nacionalidad por residencia www.mjusticia.gob.es
- Código Civil, artículos 21 a 23 (BOE) www.boe.es
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento de nacionalidad por residencia (BOE) www.boe.es
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE) www.boe.es
- Instituto Cervantes: prueba CCSE cervantes.org
- Instituto Cervantes: exámenes DELE cervantes.org
- Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia (BOE) www.boe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.