Puedes traer a tu cónyuge o pareja y a tus hijos menores cuando llevas un año en España y has pedido la renovación de tu permiso. A tus padres mayores de 65 años, solo con residencia de larga duración. En 2026 necesitas al menos 900 euros al mes para dos personas, y 300 más por cada persona extra, además de vivienda adecuada y seguro. La oficina resuelve en un máximo de dos meses.
¿A quién puedes traer?
| Familiar | ¿Se puede? | Condición principal |
|---|---|---|
| Cónyuge | Sí | 18 años o más, sin estar separados |
| Pareja no casada | Sí | Registro en la UE o 12 meses de convivencia |
| Hijos menores de 18 | Sí | Tuyos o de tu pareja |
| Hijos mayores de 18 | Solo en algunos casos | Discapacidad o enfermedad, no pueden valerse solos |
| Padres o suegros | Solo con larga duración | Más de 65 años y a tu cargo |
| Hijo adulto que te cuide | Sí | Tú tienes un grado de dependencia reconocido |
| Abuelos, hermanos, tíos | No | No están en la lista de la ley |
Con una pareja no registrada, no hacen falta los 12 meses de convivencia si tenéis un hijo en común. También puedes traer a menores, o a mayores con discapacidad, de los que eres representante legal. Si un hijo es solo de uno de los dos, ese progenitor necesita la custodia o el permiso del otro progenitor. Los padres de menos de 65 años solo pueden venir por razones humanitarias.
Si eres español o ciudadano de la UE, esta guía no es para ti: tu familia pide la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19).
¿Cuándo puedes pedirla?
- Con residencia temporal: cuando llevas un año en España y ya has pedido la renovación de tu autorización. Tu familiar recibe el permiso cuando tu renovación es efectiva.
- Con residencia de larga duración: en cualquier momento.
- Para traer a tus padres: solo con residencia de larga duración, que suele llegar tras cinco años. Puedes presentar la solicitud en cuanto la hayas pedido, pero se concede cuando la tengas.
Mientras se tramita, tu familiar no puede venir a vivir a España. Primero llega la autorización y después el visado.
Requisitos de la reagrupación familiar en España
Necesitas ingresos fijos y regulares. En 2026 son estas cantidades al mes (150 % del IPREM para dos personas y 50 % más por cada persona extra):
| Miembros de la familia, contándote a ti | Ingresos al mes |
|---|---|
| 2 | 900 euros |
| 3 | 1.200 euros |
| 4 | 1.500 euros |
| 5 | 1.800 euros |
Cuentan también los ingresos de tu pareja y de familiares directos que viven contigo en España. Las ayudas sociales no cuentan.
- Vivienda adecuada: un informe de los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento, de menos de seis meses.
- Seguro de enfermedad para ti y tu familia.
- Escolarización: si ya tienes hijos en edad escolar en España, deben estar escolarizados.
- Sin antecedentes penales en España: la oficina lo comprueba por su cuenta.
- Tasa 790 código 052: 10,94 euros en 2026. Cómo pagarla.

Cómo pedir la reagrupación familiar, paso a paso
- Pide el informe de vivienda. A los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento. Tienen un mes para dártelo.
- Reúne los documentos y paga la tasa 052. Usa la lista de abajo.
- Presenta la solicitud con cita previa. La presentas tú, en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Si no hay citas, mira la guía de la cita de extranjería.
- Espera la resolución. Máximo dos meses. Puedes consultar el estado de tu expediente.
- Tu familiar pide el visado en el consulado español de su país y entra en España como máximo un mes después de obtenerlo.
- Tu familiar pide la TIE con el EX-17 en el mes siguiente a su llegada. Cómo solicitar la TIE.
Documentos que necesitas
Prepara estos documentos antes de la cita.
- Modelo oficial de solicitud EX-02.
- Tu pasaporte y el de tu familiar.
- Prueba de tus ingresos.
- Informe de vivienda.
- Seguro de enfermedad.
- Prueba del vínculo familiar, apostillada o legalizada y con traducción jurada.
- Declaración de que no vives en España con otro cónyuge o pareja, si traes a tu cónyuge o pareja.
- Justificante del pago de la tasa 052.
Cuánto tarda y qué pasa después
La oficina resuelve en un máximo de dos meses; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Después vienen el visado y la TIE. Una vez aquí, tu cónyuge, tu pareja y tus hijos en edad de trabajar pueden trabajar sin otro permiso. La autorización dura lo mismo que la tuya, con un mínimo de un año, y se renueva en los dos meses antes de que caduque (o en los tres meses después, con posible sanción): cómo renovarla. Tras un año, tu pareja puede pedir un permiso propio si tiene medios o trabajo.
Problemas habituales y cómo resolverlos
No llego a los ingresos
Suma los ingresos de tu pareja y de los familiares directos que viven contigo. Si traes a hijos menores, la oficina puede pedirte menos: el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital para dos personas, más un 10 % por cada menor adicional.
El informe de vivienda no llega
Si pasa un mes sin informe, guarda la prueba de que lo pediste y acredita la vivienda con otros documentos con los mismos datos: contrato o escritura, habitaciones, quién vive en ella y su estado.
Me han denegado la reagrupación
Lee el final de la resolución: indica qué recurso puedes presentar y en qué plazo. Busca orientación gratuita en una entidad de apoyo a migrantes o en el turno de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer a mis padres a España?
Sí, si tienen más de 65 años y dependen de ti, pero solo cuando tú tienes la residencia de larga duración, que suele llegar tras cinco años. Si tienen menos de 65 años, solo por razones humanitarias.
Tengo el NIE desde hace poco. ¿Puedo reagrupar a mi madre?
Todavía no. El NIE no es un permiso de residencia. Para traer a tu madre necesitas la residencia de larga duración, y ella debe tener más de 65 años y depender de ti.
¿Puedo traer a mis abuelos o hermanos?
No. Abuelos, hermanos, tíos y otros parientes no se pueden reagrupar.
¿Cuánto dinero necesito para la reagrupación familiar?
En 2026, ingresos fijos de 900 euros al mes para dos personas, 1.200 para tres y 1.500 para cuatro. Cuentan también los ingresos de tu pareja y de familiares directos que viven contigo.
¿Tengo que haber renovado mi permiso para pedirla?
Basta con llevar un año en España y haber pedido la renovación. Tu familiar recibe el permiso cuando tu renovación es efectiva. Con residencia de larga duración puedes pedirla en cualquier momento.
¿Puede trabajar mi familiar reagrupado?
Sí. Tu cónyuge, tu pareja y tus hijos en edad de trabajar pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin otro permiso.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Reglamento de Extranjería, reagrupación familiar, arts. 66 a 71 (RD 1155/2024, BOE) www.boe.es
- Reglamento de Extranjería, reagrupación familiar: requisitos y procedimiento, arts. 67 y 68 (RD 1155/2024, BOE) www.boe.es
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), art. 18.1: requisitos de la reagrupación y ascendientes (BOE) www.boe.es
- Portal de migraciones (Ministerio de Inclusión) www.inclusion.gob.es
- Tasa 052: tramitación de autorizaciones de residencia (sede de las Administraciones Públicas) sede.administracionespublicas.gob.es
- Cita previa de extranjería, portal ICP (administracionelectronica.gob.es) icp.administracionelectronica.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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