Consulta gratis y sin certificado digital en qué fase está tu expediente de nacionalidad en la sede de Justicia, con tu NIE, el número y el año de la solicitud y tu fecha de nacimiento. Mira los pasos y qué hacer si pasa un año.
Cómo consultar tu expediente de nacionalidad paso a paso
Para saber cómo va tu expediente, el Ministerio de Justicia tiene la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, que en sus guías llama «¿Cómo va lo mío?». Es gratis y no necesitas Cl@ve ni certificado digital.
- Ten tus datos a mano. Necesitas tu NIE, tu fecha de nacimiento y el número y el año de tu solicitud. El número es un código como R500001/2015.
- Abre la consulta.
Pulsa el botón rojo. Se abre la página del Ministerio de Justicia con el formulario «Datos de la solicitud».
- Escribe tus datos. Rellena las casillas «NIE», «Número», «Año» y «Fecha nacimiento». En «Número», copia tu número como indica el ejemplo de la pantalla.
- Marca «No soy un robot». Sigue las instrucciones que aparecen y pulsa «Verificar».
- Pulsa «Enviar». En la pantalla verás el estado del expediente: en qué fase está.
¿Tu trámite es de extranjería, como una residencia o una TIE? Eso va por otro sistema: mira cómo consultar un expediente de extranjería.

Qué te dice el estado de tu expediente y qué no
- Te dice en qué fase del proceso está tu expediente.
- No es una notificación. El Ministerio lo avisa en la propia página. Los requerimientos y la resolución te llegan por notificación.
- Si te conceden la nacionalidad y la concesión ya está notificada, puedes descargar ahí el original electrónico de la resolución.
No hay una lista oficial que explique cada fase ni cuánto dura.
Cuánto tarda y qué hacer si pasa más de un año
El Ministerio tiene un año para resolver y notificar. El año empieza cuando tu solicitud entra en la Dirección General que la tramita.
Si te piden documentos (un requerimiento), tienes tres meses para entregarlos. Si no contestas, te tienen por desistido y se cierra la solicitud. Mientras contestas, el plazo del año se puede parar.
Si pasa el año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada: es el silencio negativo. Puedes seguir esperando la resolución o recurrir. Mira qué hacer si te deniegan para saber cómo recurrir.

¿Quieres que un abogado revise tu caso? Te ponemos en contacto con un abogado colegiado de tu provincia. Gratis y sin compromiso.
Contactar con un abogadoLas notificaciones llegan a DEHú: revísala
DEHú es el buzón electrónico de notificaciones de la Administración. Si tu solicitud tiene notificación electrónica, ahí te llegan los requerimientos y la resolución.
- Entra en DEHú.
Pulsa el botón rojo y después «Acceder». Elige uno de los métodos de identificación de la pantalla.
- Mira tus notificaciones. Cierra el aviso con la «X» verde. Abajo verás «Notificaciones pendientes» y «Notificaciones realizadas».
- Abre la notificación. Acéptala y descarga el documento: es la resolución o el requerimiento.
Si no abres una notificación, a los 10 días naturales se da por hecha. Desde ese día corren los plazos, también los 180 días para jurar.
Te la han concedido: qué hacer después
Tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer la nacionalidad ante el Registro Civil o ante notario. Si no lo haces, la concesión caduca.
Mira cómo es la jura y la inscripción.
Problemas habituales y cómo resolverlos
«No encuentro mi número de solicitud»
Sin él no puedes hacer la consulta. Pregunta en la atención al ciudadano del Ministerio de Justicia: teléfono 91 837 22 95, de lunes a viernes y los sábados por la mañana.
«Me dice que los datos no son correctos»
Revisa el NIE con todas sus letras, la fecha de nacimiento y que el número y el año son los de tu solicitud. Escribe el número como en el ejemplo de la pantalla.
«Hace más de un año y no hay nada»
Antes de recurrir, mira en DEHú, también en «Notificaciones realizadas»: puede que te llegara un requerimiento y no lo vieras.
«No encuentro la notificación en DEHú»
Pasados 10 días ya no está en «Pendientes»: búscala en «Realizadas». Busca mes a mes, porque con más de 30 días entre «Fecha Desde» y «Fecha Hasta» no sale nada. Si DEHú da error al entrar, prueba con otro navegador.
«Me han requerido documentación»
Entrégala como indica el requerimiento y antes de que acabe el plazo. Por internet se hace en la misma aplicación de la sede de Justicia donde se presenta la solicitud, con Cl@ve o certificado digital.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado o gestor para seguir mi expediente?
No. La consulta y DEHú las usas tú mismo y son gratis. Un abogado puede ayudarte si quieres recurrir: mira cuándo compensa.
¿Quién recibe la notificación si tengo representante?
La persona que pusiste como destinataria al hacer la solicitud: tú mismo o tu representante legal o voluntario.
¿Me notifican también si me la deniegan?
Sí. La resolución de denegación también te llega notificada e indica qué recurso puedes presentar, en qué plazo y ante quién.
¿Y si presenté la solicitud antes del 15 de octubre de 2015?
Esas solicitudes siguen el procedimiento antiguo y no reciben notificaciones electrónicas. Te notifica el Registro Civil que lleva tu expediente.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) dehu.redsara.es
- Contacto y atención a la ciudadanía (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Manual de acceso a notificaciones de nacionalidad en la DEHú (PDF, Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia www.mjusticia.gob.es
- Guía de uso de la consulta telemática de expedientes de nacionalidad (PDF, Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Sede del Ministerio de Justicia: nacionalidad española sede.mjusticia.gob.es
- Acceso a notificaciones de nacionalidad en la DEHú (PDF, Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE) www.boe.es
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento de nacionalidad por residencia (BOE) www.boe.es
- Código Civil, artículos 21 a 23 (BOE) www.boe.es
- Ley 39/2015, arts. 123 y 124: recurso potestativo de reposición (BOE) www.boe.es
- Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46: plazo del recurso (BOE) www.boe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.