Para reanudar el paro o el subsidio, envía una presolicitud en el Área Personal del SEPE en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato o del viaje. Mira qué hacer en tu caso y qué hacer si no te deja.
Qué hacer según por qué dejaste de cobrar
| Tu situación | Qué haces | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Trabajaste con un contrato de menos de 12 meses | Pide la reanudación. Cobras los días que te quedaban. | 15 días hábiles desde el fin del contrato |
| Trabajaste 12 meses o más | Tu paro anterior se extinguió. Pide una prestación nueva y usa el derecho de opción. | 15 días hábiles desde el fin del contrato |
| Hiciste prácticas y la universidad te dio de alta | Pide la reanudación y escribe en «Observaciones» que son prácticas. | En cuanto veas que tu prestación está de baja |
| Viajaste al extranjero entre 31 y 90 días, con permiso del SEPE | Pide la reanudación al volver. Con 30 días o menos no se para: solo confirma tu regreso. | 15 días hábiles desde la vuelta |
| Estuviste de baja médica cobrando el paro | No hay que reanudar: durante la baja cobras lo mismo y esos días cuentan como cobrados. | No hay plazo |
| Te sancionaron (por ejemplo, un mes sin cobrar) | El SEPE lo reanuda sin que lo pidas, si sigues inscrito como demandante. | Al terminar la sanción |
| Olvidaste renovar la demanda de empleo | Inscríbete otra vez y pide la reanudación. Cobras desde la nueva inscripción. | Cuanto antes: los días sin demanda no se cobran |
Requisitos para reanudar el subsidio
Los pasos son los mismos. Además, tus rentas del mes anterior deben seguir por debajo del límite, o debes seguir teniendo responsabilidades familiares. Lo declaras en la solicitud. Más en la guía del subsidio.

Cómo reanudar el paro paso a paso
La presolicitud no tiene un botón «Reanudar». Eliges la ayuda que cobrabas y explicas en «Observaciones» que quieres reanudarla. Es gratis y vale igual que ir a la oficina.
- Revisa tu demanda de empleo. Debes estar inscrito como demandante. Si tu demanda está de baja desde hace menos de 180 días, se recupera sola. Si pasaron más, inscríbete otra vez como demandante.
- Entra en el Área Personal.
Pulsa «Acceso al Área Personal» y elige «PIN SEPE». Escribe tu DNI o NIE. Te llega un código por SMS: escríbelo en la pantalla. Si no llega, mira la guía del Área Personal.
- Abre la presolicitud. En el menú de la izquierda, pulsa «Gestiones». Después pulsa «Iniciar una gestión» y el botón «Presolicitud prestación».
- Elige tu ayuda. Pulsa «Para una prestación o subsidio». En la lista, elige lo que cobrabas: «Prestación contributiva» si era el paro, o tu subsidio.
- Escribe en «Observaciones». Pon que quieres reanudar, por qué y desde qué fecha. Por ejemplo: «Solicito reanudar mi prestación. Mi contrato terminó el 30 de septiembre».
- Envía y guarda el resguardo. Un gestor del SEPE la revisa. Puedes ver el estado en «Gestiones», «Historial de presolicitudes».
Sin internet, también puedes pedir la reanudación por teléfono en el 060 o en la oficina con cita previa.
Plazo para reanudar: 15 días hábiles
Cuentan desde el fin de la causa, por ejemplo el último día del contrato. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
| Cuándo lo pides | Qué pasa |
|---|---|
| Dentro de los 15 días hábiles | Cobras desde el día siguiente al fin de la causa. |
| Tarde, si cobrabas el paro | Cobras desde el día de la solicitud y pierdes los días de en medio. |
| Tarde, si cobrabas un subsidio | Cobras desde el día de la solicitud. Después de seis meses ya no puedes reanudarlo, salvo si ese último día estás trabajando. |
| Si no lo pides | El paro sin reanudar se pierde a los seis años de la baja. |

Derecho de opción: paro antiguo o paro nuevo
Si trabajaste 360 días o más desde que dejaste de cobrar, puedes tener derecho a una prestación nueva. Entonces eliges:
- Reanudar la antigua: cobras los días que te quedaban, con la cuantía de antes.
- Cobrar la nueva: se calcula con tus últimos trabajos y la antigua se pierde para siempre.
Si eliges la antigua, las cotizaciones del último trabajo ya no cuentan para una prestación posterior. Solo es distinto si tu paro estaba suspendido y lo reanudaste entre trabajos: mira la página del derecho de opción. Indica tu elección en «Observaciones».
Si el SEPE te aprueba la prestación que no querías, puedes presentar una reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación.
Problemas habituales y cómo resolverlos
Hice prácticas y el paro salió de baja
El alta que hace la universidad en la Seguridad Social pone tu prestación en baja. Pide la reanudación como indica la tabla.
No me deja enviar la presolicitud
Si ya tienes una cita previa, el sistema no te deja, para no duplicar el trámite. Pide la reanudación en esa cita o en el 060. Tampoco puedes enviar dos presolicitudes del mismo tipo en 7 días.
Cobro el subsidio para mayores de 52 años
Si se paró por no presentar la declaración anual de rentas, se reanuda desde el día en que la presentas. En la presolicitud, elige en la lista «Declaración anual de rentas para mayores de 52 años DAR».
Preguntas frecuentes
¿Reanudar el paro cuesta dinero?
No. El trámite ante el SEPE es gratuito y nadie te puede cobrar por él. Cada llamada al 060 cuesta lo mismo que una llamada de un minuto, dure lo que dure.
¿Cobro lo mismo al reanudar la prestación por desempleo?
Sí. Cobras los días que te quedaban, con la misma base reguladora y el mismo porcentaje que tenías cuando se suspendió.
¿El último trabajo alarga mi paro?
No. Las cotizaciones de ese trabajo no cambian la prestación que ya tienes. Cuentan para una prestación posterior.
¿Cuándo vuelvo a cobrar después de reanudar?
El SEPE paga el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si es festivo. El primer pago llega cuando el SEPE aprueba la reanudación.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Suspensión, reanudación y extinción de la prestación (SEPE) www.sepe.es
- Preguntas frecuentes SEPE: reanudar el paro entre contratos de corta duración www.sepe.es
- Derecho de opción (SEPE) www.sepe.es
- Presolicitud y Área Personal del SEPE (sede electrónica) sede.sepe.gob.es
- Área Personal del SEPE (sede electrónica) sede.sepe.gob.es
- Guía de uso del Área Personal del SEPE (PDF, sede electrónica) sede.sepe.gob.es
- Me traslado al extranjero (SEPE) www.sepe.es
- Ley General de la Seguridad Social, título III: protección por desempleo (BOE) www.boe.es
- Cita previa del SEPE (sede electrónica) sede.sepe.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.