Cuando agotes la prestación contributiva, solicita primero el subsidio del SEPE, salvo que cumplas los requisitos del subsidio para mayores de 52 años. Hazlo dentro de los seis meses siguientes. Si no tienes derecho a ninguno, consulta la renta mínima autonómica y solicita también el IMV si cumples sus condiciones; este puede complementar un subsidio.
Qué hacer primero
Primero, solicita el subsidio por agotamiento del SEPE, salvo que cumplas los requisitos del subsidio para mayores de 52 años. Si no te corresponde ninguno, consulta la renta mínima de tu comunidad autónoma y solicita también el IMV si reúnes sus condiciones. No hay mes de espera: presenta la solicitud dentro de los seis meses siguientes al agotamiento. Si la presentas en los 15 días hábiles siguientes, cobrarás desde el día posterior al agotamiento; después, desde la fecha de solicitud. Pasados seis meses, se deniega.

¿Qué te corresponde ahora?
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- 1. Reúne los documentos 2. Presenta la solicitud 3. Pide la prórroga cada trimestre Cómo se comprueban tus ingresos Ayuda por responsabilidades familiares Guía del subsidio para mayores de 52 Qué tipo de subsidio te corresponde Qué hacer cuando se agota el paro Comprueba la prestación contributiva Renta autonómica e Ingreso Mínimo Vital Inscríbete como demandante
Orientación gratuita, no sustituye la resolución del SEPE. Duración y cuantía salen de las tablas oficiales de 2026 (IPREM de 600 euros; límite de rentas del 75 % del SMI). El plazo de 15 días hábiles descuenta sábados, domingos y festivos nacionales, no los de tu comunidad. No cubre el subsidio agrario ni la renta agraria. SEPE: subsidio por desempleo
El subsidio por agotamiento
Puedes pedirlo si agotaste la prestación el 1 de noviembre de 2024 o después, estás en desempleo total o trabajas a tiempo parcial y firmas el acuerdo de actividad. Debes estar inscrito como demandante cuando resuelvan la solicitud y presentar la declaración responsable de rentas del mes anterior.
Además, debes carecer de rentas propias superiores a 915,75 euros mensuales en 2026, o acreditar responsabilidades familiares. Para estas, la renta familiar dividida entre sus miembros no puede superar esa cantidad. Basta cumplir uno de los dos requisitos. Si tienes menos de 45 años y agotaste una prestación de menos de 360 días, necesitas responsabilidades familiares.
| Situación | Duración máxima |
|---|---|
| Sin responsabilidades familiares, menores de 45 años y prestación agotada de 360 días o más | 6 meses |
| Sin responsabilidades familiares, 45 años o más y prestación agotada de 120 días o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares y prestación agotada de 120 a 179 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares y prestación agotada de 180 días o más | 30 meses |
Se reconoce por trimestres y debes pedir una prórroga cada tres meses. La cuantía baja por tramos:
| Periodo | Importe mensual |
|---|---|
| Primeros 180 días | 570 euros |
| Del día 181 al 360 | 540 euros |
| Desde el día 361 | 480 euros |
El pago llega entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Para ampliaciones, prórrogas y otros supuestos, consulta la guía del subsidio por desempleo.
Si tienes 52 años o más
Si tenías 52 años al agotar el paro, el SEPE te reconoce el subsidio para mayores de 52 en lugar del de agotamiento si cumples los demás requisitos: haber cotizado al menos seis años por desempleo, reunir las condiciones de jubilación salvo la edad y no superar 915,75 euros mensuales de rentas propias. No cuentan las rentas familiares. Son 480 euros al mes hasta la edad ordinaria de jubilación y el SEPE cotiza para tu jubilación. Si lo pides en los 15 días siguientes, nace al día siguiente; fuera de plazo, desde la solicitud. Consulta la guía para mayores de 52 años.
Si no te corresponde un subsidio
Pregunta en los servicios sociales por la renta mínima de tu comunidad autónoma. Cada comunidad fija sus propios requisitos e importes. También puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital al INSS, no al SEPE. En general, se exige tener 23 años o más, con excepciones, y un año de residencia legal y efectiva en España. Es compatible con el subsidio, pero este cuenta como ingreso y puede reducir el IMV. Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, también sin certificado digital.
Pasos para pedir el subsidio
- Comprueba el plazo. Cuenta desde el día en que agotaste la prestación. No dejes pasar seis meses.
- Inscríbete como demandante. Mantén la inscripción y firma el acuerdo de actividad antes de que resuelvan.
- Presenta la solicitud.
Puedes usar la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNIe o Cl@ve; el formulario de pre-solicitud sin certificado; una oficina con cita previa gratuita; un registro público o correo administrativo.
- Revisa las prórrogas. Si te conceden el subsidio, pide la prórroga al terminar cada trimestre. Si empiezas a trabajar a jornada completa o parcial, comunícalo al SEPE: el subsidio se compatibiliza como complemento de apoyo al empleo.
Documentos para la solicitud
Prepara estos documentos. La solicitud y la cita son gratuitas; no necesitas certificado de empresa, vida laboral ni empadronamiento.
- Modelo oficial de solicitud, con la declaración responsable de rentas.
- Documento de identidad vigente, que solo debes exhibir. Si eres de la UE, pasaporte o documento nacional y certificado de registro con NIE; si eres de fuera de la UE, TIE.
- Documento bancario que identifique una cuenta de la que seas titular.
- Libro de familia o documento equivalente si alegas responsabilidades familiares. Los documentos extranjeros necesitan traducción oficial.
- Declaración del IRPF del último ejercicio.
Problemas habituales y cómo resolverlos
Solicitud fuera de plazo
Si han pasado los 15 días hábiles, todavía puedes solicitarlo dentro de los seis meses, pero cobrarás desde la fecha de solicitud. Tras seis meses, el SEPE deniega la petición.
No figuras inscrito
Inscríbete como demandante de empleo y firma el acuerdo de actividad. El SEPE exige que constes como inscrito cuando resuelva.
Te deniegan el subsidio
Presenta una reclamación previa dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si alegabas responsabilidades familiares, revisa también la guía de ayuda familiar.
Empiezas a trabajar
Comunica el contrato al SEPE. El complemento de apoyo al empleo se aplica de oficio y permite compatibilizar el subsidio con trabajo a jornada completa o parcial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el subsidio si he agotado el paro y ya han pasado los 15 días hábiles?
Sí, puedes solicitarlo hasta seis meses después del agotamiento. Si lo presentas fuera de los 15 días hábiles, el cobro empieza desde la fecha de solicitud.
¿El subsidio por agotamiento tiene un mes de espera?
No. Puedes solicitarlo al agotar la prestación, sin esperar un mes, y tienes seis meses para presentar la solicitud.
¿Puedo cobrar el IMV y el subsidio a la vez?
Sí. Son compatibles, aunque el subsidio cuenta como ingreso y puede reducir la cuantía del IMV.
¿Qué hago si el SEPE me deniega el subsidio?
Puedes presentar una reclamación previa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denegación.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (SEPE) www.sepe.es
- Subsidio para mayores de 52 años (SEPE) www.sepe.es
- Cuantías anuales de las prestaciones (SEPE) www.sepe.es
- CAE para los subsidios por desempleo (SEPE) www.sepe.es
- Ingreso Mínimo Vital (Seguridad Social) www.seg-social.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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