Esta checklist para mudarse a España te dice qué hacer, dónde y cuánto cuesta. Si no eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, pide primero el visado en el consulado español de tu país. Ya en España, empieza por tu número de identificación (NIE) y el padrón: mira tus primeras semanas.
Por dónde empezar: depende de tu pasaporte
Tu primer paso depende de tu nacionalidad. Busca tu fila y sigue las secciones de abajo.
| Tu situación | Tu primer paso | Dónde |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | Sin visado. Te mudas y te registras como residente en los tres primeros meses | Oficina de Extranjería o comisaría de tu provincia |
| Ciudadano de fuera de la UE con visado de larga duración | Viajas y pides la TIE en el plazo de un mes | Comisaría de tu provincia |
| Ciudadano de fuera de la UE que aún no tiene visado | Pides el visado antes de viajar | Consulado español del país donde vives |
Antes de mudarte
Ciudadanos de fuera de la UE: primero el visado. Lo pides en el consulado español del país donde vives, antes de viajar. El tipo de visado depende del motivo: trabajo, estudios, familia u otro. Nuestras guías sobre visados de trabajo para España y la reagrupación familiar explican las vías principales.
Ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza: sin visado. Puedes entrar con tu pasaporte o tu documento nacional de identidad. ¿Tu pareja o tu hijo no son ciudadanos de la UE? Siguen otra vía: mira nuestra guía de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Reúne tus documentos. Comprueba que tu pasaporte está en vigor. Lleva tu partida de nacimiento y tu certificado de matrimonio si es tu caso. ¿Necesitas el NIE antes de llegar? Puedes pedirlo en el consulado español de tu país con el formulario EX-15. ¿Has trabajado en otro país de la UE o del EEE? Pide a ese país el formulario U1: recoge tus periodos de trabajo y puede agilizar una solicitud de paro en España más adelante (Tu Europa).
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Tus primeras semanas en España: cinco pasos
Un orden recomendado para poner tus papeles en regla al llegar a España. Algunos pasos pueden ir a la vez.
- Consigue tu NIE y tu documento de identidad.
El NIE es tu número de identificación en España. Lo que pides depende de tu pasaporte:
UE, EEE o Suiza: pide el certificado de registro de ciudadano de la UE en los tres meses siguientes a tu llegada. ¿No trabajas en España? Necesitas además un seguro médico con una cobertura equivalente a la de la sanidad pública y medios suficientes para vivir: en 2026, más de 8.803,20 euros al año para una persona se consideran suficientes. Son los requisitos para vivir en España sin trabajar.
Fuera de la UE con visado: pide tu tarjeta TIE en el mes siguiente a tu entrada en España.Más: guía del NIE · guía de la TIE · pedir cita
- Empadrónate. Es el empadronamiento, en el ayuntamiento de tu municipio. Es obligatorio para todo el que vive en España, es gratis y a menudo lo necesitas para otros trámites. Más: guía del empadronamiento
- Consigue tu número de la Seguridad Social. Lo necesitas para trabajar en España. Normalmente lo pide tu empresa; si no, lo pides tú, gratis. Más: guía del número de la Seguridad Social
- Abre una cuenta bancaria. Con una cuenta española es más fácil cobrar el sueldo y pagar recibos. Los requisitos cambian según el banco, así que pregunta antes de ir.
- Date de alta en la sanidad pública. Cuando tengas derecho a la sanidad pública, por ejemplo por tu trabajo, inscríbete en tu centro de salud para conseguir la tarjeta sanitaria.
El mes para la TIE cuenta desde el día en que entras en España, o desde la concesión si ya estabas aquí. Busca cita en cuanto llegues.
Cuánto cuesta: tasas oficiales en 2026
| Trámite | Dónde | Coste |
|---|---|---|
| Solo el NIE (formulario EX-15) | Oficina de Extranjería o Policía | 9,84 euros |
| Certificado de registro de ciudadano de la UE | Oficina de Extranjería o Policía | 12,00 euros |
| Primera TIE | Policía | 16,08 euros |
| Empadronamiento | Ayuntamiento | Gratis |
| Número de la Seguridad Social | Seguridad Social | Gratis |
| Cita previa | Portal oficial | Gratis |
Las tres primeras se pagan con el impreso de la tasa 790 012 en la ventanilla de un banco (no necesitas cuenta española), antes de tu cita. Son los importes de la lista de tasas de la Policía Nacional. Las tasas del visado van aparte: el consulado te indica la suya.
Después de instalarte
Identidad digital. Con Cl@ve o un certificado digital haces la mayoría de los trámites por internet. El registro por videollamada exige un DNI español. Con NIE o TIE, usa la carta de invitación o ve a una oficina de registro (clave.gob.es). Nuestra guía de Cl@ve y del certificado digital te ayuda cuando no funciona.
Permiso de conducir. Si puedes conducir con tu permiso extranjero, y durante cuánto tiempo, depende del país que lo expidió. Lee nuestra guía para canjear un permiso de conducir extranjero.
Buscar trabajo. Te inscribes como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, no en el SEPE. Mira cómo darte de alta como demandante de empleo.
Si pierdes el trabajo. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. Lee nuestra guía de la prestación por desempleo. ¿No sabes qué te corresponde? Prueba nuestra herramienta ¿Qué necesitas?.
Papeles para vivir en España: tu checklist de documentos
Guárdalos juntos, con una copia de cada uno:
- Pasaporte en vigor o documento nacional de identidad de un país de la UE
- Visado, si no eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza
- Partida de nacimiento y certificado de matrimonio, si es tu caso
- Formulario U1, si has trabajado en otro país de la UE o del EEE
- Formulario EX-18 (ciudadanos de la UE) o EX-17 (ciudadanos de fuera de la UE), rellenado
- Foto de carné en color, para la TIE
- Justificante de pago de la tasa 790 012
- Justificante de domicilio, como tu contrato de alquiler
- Certificado de empadronamiento de tu ayuntamiento
- Número de la Seguridad Social
Problemas habituales
No hay citas libres en el portal.
Es un problema frecuente. Nuestra guía de la cita previa de extranjería explica cómo funciona el portal y qué puedes probar.
Alguien te pide dinero por una cita.
La cita previa es siempre gratuita. Los únicos pagos oficiales son las tasas de la tabla de arriba, que se pagan con la tasa 790 012 en un banco.
Crees que el NIE te permite vivir o trabajar aquí.
No es así. El NIE es solo un número de identificación: no es un permiso de residencia, ni de trabajo, ni un visado, ni la TIE.
Eres ciudadano de la UE y no te has empadronado.
Todo el que vive en España tiene que empadronarse, incluso durante los tres primeros meses. El padrón registra tu domicilio; no demuestra que residas legalmente aquí.
Tienes número de la Seguridad Social pero no tienes sanidad.
El número por sí solo no te da sanidad pública. Necesitas tener derecho a ella, por ejemplo por tu trabajo, y después inscribirte en tu centro de salud.
El registro de Cl@ve por videollamada rechaza tu NIE.
La identificación por vídeo exige un DNI español. Usa la carta de invitación o ve en persona a una oficina de registro.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para mudarme a España?
Solo si no eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza. En ese caso, pídelo en el consulado español del país donde vives, antes de viajar.
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE es tu número de identificación. La TIE es la tarjeta física de los residentes de fuera de la UE, y lleva tu NIE.
¿Los ciudadanos de la UE tienen que empadronarse en los tres primeros meses?
Sí. Todo el que vive en España tiene que inscribirse en el padrón del municipio donde vive habitualmente, y es gratis.
¿Cuánto cuestan los trámites?
El certificado de registro de ciudadano de la UE cuesta 12,00 euros, la primera TIE 16,08 euros y el NIE solo 9,84 euros. El empadronamiento, el número de la Seguridad Social y la cita previa son gratis.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (Sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Tarjeta inicial o renovación de residencia o residencia y trabajo (Sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Tasas de trámites de extranjería (Sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Cita previa de extranjería, portal ICP (administracionelectronica.gob.es) icp.administracionelectronica.gob.es
- Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, artículo 15: inscripción obligatoria en el Padrón (BOE) www.boe.es
- Registrar la residencia: el empadronamiento (Your Europe) europa.eu
- Afiliación y número de la Seguridad Social www.seg-social.es
- Modelo TA.1 www.seg-social.es
- Registro en Cl@ve: niveles y formas de registro clave.gob.es
- Unemployment benefits abroad and the U1 form (Your Europe) europa.eu
- Obtención de la residencia (administracion.gob.es) administracion.gob.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.