La Ley Beckham permite a ciertos recién llegados tributar durante seis años fiscales con reglas especiales de no residentes. El empleo tributa al 24% hasta 600.000 euros y al 47% después. Debes presentar el modelo 149 dentro de seis meses desde el alta en Seguridad Social o el documento equivalente. El visado de nómada digital no garantiza la aprobación.

Qué es la Ley Beckham

Su nombre legal es régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Permite usar reglas fiscales especiales de no residentes, aunque sigues siendo contribuyente del IRPF español. El tipo general es del 24 % hasta 600.000 euros. Por encima, se aplica el 47 %.

El régimen dura el período impositivo en que adquieres la residencia y los cinco siguientes. Son seis períodos impositivos en total. El primer año de residencia es el primer año natural en que pasas más de 183 días en España tras el desplazamiento. Cambiar de empleo no reinicia el plazo.

Quién puede acogerse desde 2023

No debes haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.

El desplazamiento debe producirse durante el primer año de aplicación del régimen o el año anterior. Además, debe responder a una de estas seis vías.

1. Contrato con una empresa española

Empiezas una relación laboral con un empleador en España. Puede ser un contrato ordinario u otra relación laboral. Los deportistas profesionales están excluidos.

2. Desplazamiento por empresa extranjera

Tu empresa extranjera te envía a España. Necesitas una carta de desplazamiento que pruebe el traslado. Conserva la carta y sus fechas.

3. Trabajo remoto para una empresa extranjera

Trabajas a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La empresa empleadora debe estar fuera de España.

Esta vía incluye a muchos trabajadores internacionales. También puede incluir a titulares del visado español para teletrabajo internacional, conocido como visado de nómada digital. Consulta la información oficial para teletrabajadores.

El visado no garantiza el régimen fiscal. Debes cumplir la prueba de cinco años, acreditar la relación laboral, aportar la documentación de Seguridad Social y presentar la solicitud a tiempo.

4. Nombramiento como administrador

Te conviertes en administrador de una sociedad. Si es una entidad patrimonial, tu participación no puede convertirla en una entidad vinculada según las reglas del Impuesto sobre Sociedades.

5. Emprendimiento certificado por ENISA

Te desplazas para realizar una actividad emprendedora. La actividad debe contar con un informe favorable de ENISA. Esta vía incluye los rendimientos de esa actividad.

6. Trabajo cualificado en una startup

Trabajas como profesional altamente cualificado, o en investigación y desarrollo, para una empresa emergente incluida en la Ley 28/2022.

Más del 40 % de tus ingresos debe proceder de ese trabajo. Necesitas acreditar tu cualificación y la inscripción de la empresa emergente.

Salvo en los casos de emprendedores y profesionales altamente cualificados, no puedes obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.

La Ley Beckham ofrece ventajas fiscales a ciertos trabajadores extranjeros recién llegados | Ayuda Trámites
La Ley Beckham ofrece ventajas fiscales a ciertos trabajadores extranjeros recién llegados

Quién no puede acogerse

El trabajo ordinario por cuenta propia no da acceso al régimen. Incluye trabajar como autónomo o prestar servicios independientes a clientes.

La Administración considera que esa actividad supone un establecimiento permanente en España. Puedes quedar excluido ese mismo año. Consulta nuestra guía para hacerse autónomo en España antes de cambiar tu estructura laboral.

Los deportistas profesionales tampoco acceden por la vía laboral. No puedes acogerte si fuiste residente fiscal en España durante cualquiera de los cinco períodos anteriores.

El visado de nómada digital, por sí solo, tampoco basta. Necesitas una relación laboral válida y cumplir todas las condiciones fiscales.

El plazo de seis meses

Debes presentar el modelo 149, la comunicación de opción, dentro de seis meses desde la fecha de inicio de actividad de tu alta en la Seguridad Social.

Si mantienes la cobertura de Seguridad Social de tu país, el plazo empieza en la fecha del documento que permite mantener la legislación de origen.

El plazo no tiene prórroga. Presentar tarde impide aplicar el régimen.

Ten en cuenta

No cuentes seis meses desde el visado, el contrato de alquiler o la primera nómina. Comprueba la fecha del alta española o del documento de cobertura de tu país.

Cómo solicitarla

  1. Obtén tu NIE y NIF. Necesitas el NIE y el NIF para identificarte fiscalmente. Consulta nuestra guía del NIE. También debes estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios.
  2. Reúne las pruebas laborales. Guarda el alta en la Seguridad Social y el documento de tu empleador. Debe indicar el inicio y la duración del contrato. Revisa las fechas con nuestra guía de contratos de trabajo en España.
  3. Prepara el acceso electrónico. Usa un certificado digital o Cl@ve, el sistema español de identificación electrónica.
  4. Envía primero los documentos. Usa el trámite específico para aportar la documentación. Guarda su número de registro. Tendrás que introducirlo en el modelo 149.
  5. Presenta el modelo 149. Elige la opción por el régimen especial. La presentación es exclusivamente electrónica. El contribuyente principal debe presentarlo antes que sus familiares asociados.
  6. Guarda el certificado. La Administración Tributaria expide el certificado del régimen en un plazo de diez días hábiles.
  7. Entrégalo a nóminas. Envía el certificado a tu empresa. Nóminas debe aplicar una retención del 24 % al salario. Sobre el exceso de 600.000 euros pagado por el mismo pagador, debe aplicar el 47 %.
  8. Presenta cada declaración anual. Presenta el modelo 151 todos los años. Sustituye a la declaración normal de la renta.

Documentos para el modelo 149

Prepara copias electrónicas legibles antes de empezar. Los documentos exactos dependen de tu vía de acceso.

  • NIF, para identificarte fiscalmente
  • Alta en la Seguridad Social o documento que pruebe la cobertura continuada de tu país
  • Autorización de residencia, cuando corresponda
  • Documento del empleador con la relación laboral, la fecha de inicio y la duración del contrato
  • Documento de trabajo remoto que pruebe la relación laboral y el trabajo en línea
  • Documento de la sociedad que pruebe tu nombramiento como administrador
  • Informe favorable de ENISA, para emprendedores
  • Prueba de tu cualificación y de la inscripción de la startup
  • Prueba del vínculo familiar, para familiares asociados

Qué pagas y qué no

La solicitud es gratuita. El coste real está en la comparación fiscal. Pagas tipos especiales sobre las rentas incluidas, pero pierdes deducciones personales y familiares ordinarias.

Base general

Importe sujeto a gravamenTipo
Hasta 600.000 euros24 %
Más de 600.000 euros47 %

La retención de tu empresa sigue la misma estructura. Aplica el 24 % al salario y el 47 % al exceso sobre 600.000 euros pagado por el mismo empleador.

Base del ahorro

Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales usan la escala del ahorro. La escala de la Agencia Tributaria para 2025 es:

Importe sujeto a gravamenTipo
Hasta 6.000 euros19 %
De 6.000 a 50.000 euros21 %
De 50.000 a 200.000 euros23 %
De 200.000 a 300.000 euros27 %
Más de 300.000 euros28 %

Qué rentas se incluyen

Todo el rendimiento del trabajo obtenido durante el régimen cuenta como renta española. Da igual dónde lo pague el empleador.

La vía de ENISA también incluye los rendimientos de la actividad emprendedora. Puede aplicarse una deducción por doble imposición internacional al rendimiento laboral.

El trabajo realizado antes del traslado no entra en el régimen. Tampoco entra el realizado después del fin comunicado del desplazamiento. Conserva pruebas claras de ambas fechas.

Rentas pasivas extranjeras

Los dividendos, intereses, alquileres y ganancias patrimoniales extranjeros no tributan bajo este régimen si proceden de fuera de España.

Las demás rentas solo tributan cuando proceden de España. Tener una cuenta bancaria española no convierte en española una renta extranjera.

Deducciones y mínimos

No tienes mínimos personales ni familiares. También pierdes otras deducciones ordinarias. Los donativos admitidos y las retenciones soportadas pueden reducir el resultado final.

No puedes compensar pérdidas entre distintos tipos de renta.

Tu vivienda en España

Desde el criterio del TEAC de 17 de julio de 2025, también se imputa renta inmobiliaria por tu vivienda española.

Se añade a la renta imponible un porcentaje del valor catastral de un inmueble urbano. Se aplica aunque sea tu vivienda habitual, si no está vinculada a una actividad económica.

Impuesto sobre el Patrimonio y modelo 720

Durante el régimen, el Impuesto sobre el Patrimonio solo se aplica a bienes situados en España. Es la llamada obligación real.

No presentas el modelo 720 por bienes extranjeros bajo este régimen. Esta posición deriva de tributar como no residente. Consulta la guía de la Agencia Tributaria sobre el régimen.

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La mayoría de los trámites siguen pidiendo formularios impresos

Cuándo puede no compensarte

Compara el resultado con el sistema fiscal español normal antes de elegir. Un salario moderado puede no beneficiarse mucho.

Los mínimos personales y familiares que pierdes pueden ser relevantes para una familia.

Una vivienda alquilada en España también puede reducir el beneficio. El alquiler es renta de fuente española. Tu inmueble urbano puede generar renta imputada, aunque vivas allí.

Si eres ciudadano estadounidense o necesitas un certificado de residencia para un convenio, analiza la decisión con cuidado.

Los contribuyentes Beckham no se consideran residentes españoles a efectos de convenios de doble imposición. La Agencia Tributaria no expide ese certificado. Esto puede afectar tu posición fiscal en otro país.

Familiares

Puede acogerse tu cónyuge. También tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad. Si no estás casado, puede acogerse el otro progenitor de tus hijos.

Deben trasladarse contigo o antes de terminar tu primer año de aplicación. También deben ser residentes fiscales españoles y cumplir la prueba de cinco años.

Las bases imponibles conjuntas de los familiares deben mantenerse por debajo de la base imponible del contribuyente principal cada año.

Cada familiar presenta su propio modelo 149. El plazo es de seis meses desde su entrada en España o desde el inicio de actividad del contribuyente principal. Se usa la fecha posterior. El principal debe presentar antes el suyo.

El régimen familiar termina cuando termina el del contribuyente principal.

Cambiar de empleo, perderlo o salir de España

Cambiar a otra empresa española no reinicia los seis años. El régimen puede continuar si sigues cumpliendo sus condiciones.

Entrega el certificado al nuevo equipo de nóminas. Conserva los documentos de ambos empleos.

Si termina tu desplazamiento, comunícalo mediante el modelo 149 dentro de un mes. El trabajo posterior a la fecha comunicada no entra en el régimen.

Si incumples una condición, la exclusión se produce automáticamente en el año del incumplimiento. Debes comunicarla en el plazo de un mes.

Ejemplos de incumplimiento son hacerte autónomo ordinario u obtener rentas mediante un establecimiento permanente español. Quien queda excluido no puede volver a optar.

También puedes renunciar. Presenta el modelo 149 en noviembre o diciembre del año anterior al que deba producir efectos. Quien renuncia tampoco puede volver a elegir el régimen.

Las normas no resuelven con claridad todos los intervalos entre empleos. La Administración analiza si sigue existiendo el motivo del traslado.

No supongas que una pausa mantiene o termina automáticamente el régimen. Guarda pruebas y revisa el caso si afecta a varios países o años fiscales.

Problemas habituales y cómo resolverlos

Plazo de seis meses

No existe prórroga. Una opción tardía impide aplicar el régimen. Comprueba hoy la fecha del alta. Si ya pasaron seis meses, pide confirmación a la Agencia Tributaria antes de cambiar nóminas.

Solicitud como autónomo

El trabajo freelance ordinario no permite acogerse. Revisa tu estructura antes de presentar el modelo 149. La actividad puede considerarse establecimiento permanente y provocar la exclusión ese año.

Retención ordinaria del empleador

Envía a nóminas el certificado del régimen y solicita actualizar la retención. Conserva las nóminas. El modelo 151 anual recoge lo ya retenido.

Sin alta en Seguridad Social

Comprueba si tienes un documento que permita mantener la cobertura de tu país. Si no necesitas alta española, el plazo empieza en la fecha de ese documento.

El visado no aprueba

El visado de nómada digital apoya la vía remota, pero no concede el régimen. Necesitas empresa extranjera, trabajo exclusivamente en línea, cinco años de no residencia y un modelo 149 a tiempo.

Dividendos extranjeros mal declarados

Revisa el origen de cada renta. Conserva documentos con el pagador y la fuente. Ingresar el dinero en una cuenta española no demuestra que sea renta española.

Rechazo del certificado de convenio

El rechazo es normal en este régimen. No se te considera residente español a efectos de convenios. La Agencia Tributaria no expide el certificado de residencia convencional.

Vivienda habitual omitida

Incluye el inmueble urbano español en el cálculo del modelo 151. El criterio del TEAC imputa renta incluso por la vivienda habitual.

Familiar fuera de plazo

Cada familiar tiene su propio plazo. Cuenta desde su entrada o desde el inicio del principal, usando la fecha posterior. El principal debe presentar primero.

Intervalo entre empleos españoles

La norma no resuelve todos sus efectos. Conserva contratos antiguos y nuevos, además de los registros de Seguridad Social. Revisa el caso si cambia tu país de trabajo o residencia.

Olvidaste el modelo 151

La declaración anual es obligatoria. Presenta el modelo 151 por vía electrónica durante la renta, de abril al 30 de junio del año siguiente. La domiciliación termina antes.

La vía oficial y gratuita

El modelo 149 y el modelo 151 son gratuitos. Puedes presentarlos tú mismo con certificado digital o Cl@ve.

Empieza por el trámite oficial del modelo 149. Primero aporta los documentos. Después presenta el formulario y conserva los justificantes.

Usa el trámite oficial del modelo 151 para cada declaración anual.

No es obligatorio contratar a un gestor. Los casos con varios empleadores, rentas mixtas, convenios, ciudadanía estadounidense o familiares con fechas distintas requieren revisar más documentos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la Ley Beckham antes de trasladarme a España?

Prepara el expediente antes de mudarte, pero normalmente necesitas el NIF y la fecha acreditada del alta en Seguridad Social. El plazo no empieza con el visado.

¿El 24 % se aplica a todo mi salario?

Se aplica a la base general hasta 600.000 euros. El importe que supere esa cantidad tributa al 47 %. La retención sigue la misma estructura.

¿Puedo usar el régimen con un salario extranjero?

Sí, si eres trabajador remoto cualificado. La empresa extranjera puede pagarte desde fuera, pero debes trabajar en línea y cumplir el resto de requisitos.

¿El visado de nómada digital concede automáticamente la Ley Beckham?

No. El visado ayuda a acreditar la vía de trabajo remoto. No sustituye la prueba de cinco años, la documentación de Seguridad Social ni el modelo 149 dentro de plazo.

¿Qué ocurre si viví en España hace cuatro años?

Es posible que no cumplas el requisito. Debes comprobar tu residencia fiscal durante los cinco períodos impositivos anteriores, no solo tus viajes.

¿Puede acogerse mi cónyuge aunque no trabaje?

Sí, si cumple las condiciones familiares. Debe ser residente fiscal español, superar la prueba de cinco años y presentar su propio modelo 149 a tiempo.

¿Necesito un NIF si ya tengo NIE?

Sí. Debes tener NIF y estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios antes de elegir el régimen. Comprueba que puedes presentar trámites fiscales electrónicos.

¿Qué pasa si cambio de empresa española?

No empieza otro período de seis años. Puedes continuar si mantienes los requisitos. Entrega el certificado a la nueva empresa para actualizar la retención.

¿Qué hago cuando termina mi desplazamiento a España?

Comunica el fin mediante el modelo 149 dentro de un mes. La fecha comunicada determina qué trabajo queda fuera del régimen especial.

¿Puede España darme un certificado de residencia fiscal para un convenio?

No. Quienes aplican este régimen no se consideran residentes españoles a efectos de convenios. La Agencia Tributaria no expide ese certificado.

¿Presento la declaración normal de la renta?

No. Presentas el modelo 151 en su lugar. Es obligatorio y se presenta electrónicamente de abril al 30 de junio del año siguiente.

¿Es obligatorio contratar a un gestor?

No. La opción y la declaración anual son gratuitas. La presentación electrónica puedes hacerla con certificado digital o Cl@ve.

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