Desde la reforma laboral de 2022 hay tres familias de contrato: indefinido (incluido el fijo-discontinuo para trabajo estacional), temporal (solo por circunstancias de la producción o por sustitución) y formativos. Todos cotizan para el paro ante el SEPE. Antes de firmar, comprueba el tipo de contrato, el salario, el periodo de prueba y el convenio, y guarda siempre tu copia firmada.
Los tipos de contrato tras la reforma laboral de 2022
Desde la reforma laboral de 2022, el contrato indefinido es la regla y el temporal la excepción. Todo contrato legal en España encaja en uno de estos tipos.
Indefinido: el contrato fijo ordinario
Sin fecha de fin. Es la opción legal por defecto: todo contrato se presume indefinido salvo que especifique una causa válida de temporalidad. Dura hasta que dimitas, te jubiles o exista una causa justificada de extinción.
Fijo-discontinuo: fijo pero estacional
El fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se interrumpen y se reanudan, como el turismo o el campo. Estás en plantilla todo el año, pero solo trabajas en los periodos de actividad. La empresa debe llamarte cada temporada (el "llamamiento"), según las reglas de tu contrato o convenio.
Entre llamamientos estás legalmente en desempleo: puedes pedir la prestación por desempleo si cumples los requisitos, y cada periodo trabajado suma nuevas cotizaciones. La prestación se interrumpe cuando te llaman de nuevo.
Si la empresa no te llama cuando empieza la temporada, puedes reclamar como ante un despido. El plazo es corto: 20 días hábiles. Busca asesoramiento legal cuanto antes.
Temporal: solo por dos causas concretas
Un contrato temporal solo es legal en dos situaciones:
- Por circunstancias de la producción: un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Máximo 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio colectivo sectorial. Para picos previsibles y de corta duración, la empresa solo puede usarlo un máximo de 90 días por año natural.
- Por sustitución: para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto, por ejemplo durante una baja por nacimiento o una incapacidad temporal. Dura hasta que esa persona vuelve.
Al terminar un contrato por circunstancias de la producción te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Los contratos de sustitución y los formativos no llevan indemnización de fin de contrato.
Un temporal sin causa válida se convierte en indefinido por ley. Lo mismo ocurre si trabajas más de 18 meses dentro de un periodo de 24 para la misma empresa con contratos por circunstancias de la producción, o si la empresa no te dio de alta en la Seguridad Social dentro del plazo equivalente al periodo de prueba legal.
Contratos formativos
Hay dos: el contrato de formación en alternancia (trabajo combinado con estudios, para personas sin la cualificación correspondiente) y el de práctica profesional (para titulados recientes que buscan experiencia en su campo). Ambos tienen límites de edad y duración, y ambos cotizan como cualquier otro empleo.
Qué debe aparecer en tu contrato
Comprueba estos puntos antes de firmar:
- Identificación: nombre, CIF y domicilio de la empresa, y tu nombre, DNI o NIE y número de la Seguridad Social. Si es tu primer empleo, la empresa puede solicitarlo por ti.
- Tipo de contrato: indefinido, fijo-discontinuo, temporal (con su causa legal y fecha de fin) o formativo.
- Puesto, centro y jornada: tus funciones, dónde trabajas y si es a tiempo completo o parcial.
- Salario: el importe bruto y los complementos. En España el salario suele pagarse en 14 pagas: 12 mensualidades más dos extraordinarias, salvo que tu convenio las prorratee.
- Periodo de prueba: solo vale si figura por escrito en el contrato.
- Convenio colectivo aplicable: fija muchas de tus condiciones reales, de las tablas salariales al periodo de prueba.
El periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización. Mientras tanto tienes el mismo salario, las mismas condiciones y el mismo alta en la Seguridad Social que cualquier otro trabajador. Salvo que tu convenio diga otra cosa, los máximos legales son: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) y 1 mes en contratos temporales de hasta 6 meses. El periodo de prueba es nulo si no está por escrito o si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa.

Todo contrato cotiza para el paro
Todos los tipos de contrato, incluidos los formativos, cotizan por desempleo. Para la prestación contributiva necesitas 360 días cotizados en los últimos 6 años, de uno o varios empleos. Para comprobar que la empresa te ha dado de alta de verdad, descarga gratis tu informe de vida laboral en el portal Import@ss de la Seguridad Social.
De la firma al último día
- Antes de firmar, léelo todo. Comprueba que el tipo de contrato, el salario, la jornada y el periodo de prueba coinciden con lo acordado. Pregunta lo que no esté claro y guarda siempre tu copia firmada.
- Al terminar, revisa el finiquito. El finiquito liquida el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra prorrateadas, más la indemnización de 12 días si tenías un contrato por circunstancias de la producción. ¿Las cantidades no cuadran? Fírmalo añadiendo "no conforme" y la fecha; así conservas el derecho a reclamar.
- Pide el paro en 15 días hábiles. Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio autonómico de empleo y solicita la prestación en el SEPE. La empresa debe enviar el certificado de empresa (tu historial de empleo y cotización) directamente al SEPE por vía telemática, así que normalmente no tienes que aportarlo tú.
Problemas habituales
No te han dado copia de tu contrato
Pídela por escrito. Si la empresa se niega, denúncialo ante la Inspección de Trabajo: todo trabajador tiene derecho a su copia. Guarda pruebas de tu relación laboral, como correos, cuadrantes y nóminas.
Tu contrato temporal esconde un puesto fijo
Si no existe una causa válida de temporalidad, la ley ya te considera indefinido; solo tienes que reclamarlo. Reúne pruebas de tu trabajo continuado y busca apoyo en un sindicato o un abogado laboralista.
No llega el llamamiento de tu fijo-discontinuo
Escribe a la empresa recordando su obligación de llamarte. Si sigue sin ofrecerte trabajo, actúa como ante un despido y date prisa: tienes 20 días hábiles para reclamar.
El certificado de empresa no llega o tiene errores
Si el SEPE no lo ha recibido, puede reclamárselo directamente a la empresa, y tú puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo. Si contiene errores que afectan a tu prestación, pide a la empresa que lo corrija.
Preguntas frecuentes
¿Puede un contrato temporal convertirse en indefinido automáticamente?
Sí. Un temporal se convierte en indefinido por ley si no tiene una causa válida de temporalidad, si supera su duración máxima o si trabajas más de 18 meses dentro de un periodo de 24 para la misma empresa con contratos por circunstancias de la producción. Puede que tengas que reclamarlo con ayuda de un sindicato, un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba en un contrato indefinido?
Salvo que tu convenio colectivo fije otros límites: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores, o 3 meses en empresas de menos de 25 empleados. El periodo de prueba debe figurar por escrito en el contrato y es nulo si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa.
¿Qué ocurre si la empresa no me llama para un contrato fijo-discontinuo?
Recuérdale por escrito su obligación de hacer el llamamiento. Si aun así no te ofrece trabajo, puedes reclamar como ante un despido. El plazo para presentar la reclamación es de 20 días hábiles, así que busca cuanto antes asesoramiento de un abogado laboralista o un sindicato.
¿Tengo que apuntarme al SEPE nada más terminar el contrato?
Sí. Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio autonómico y solicita la prestación por desempleo en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles desde tu último día. Si la pides tarde, pierdes los días de prestación transcurridos.
¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar el paro?
Necesitas al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo. Los días pueden venir de un solo empleo o de varios contratos sumados, incluidos los temporales y los periodos trabajados como fijo-discontinuo.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el paro?
Sí. Si encuentras un trabajo a tiempo parcial mientras cobras la prestación, normalmente puedes mantenerla reducida en proporción a las horas que trabajes. Comunica el nuevo empleo al SEPE de inmediato para evitar tener que devolver dinero.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Contratos de trabajo (SEPE) www.sepe.es
- Prestación contributiva (SEPE) www.sepe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.