Para hacerte autónomo en España, necesitas darte de alta en dos organismos: primero, en Hacienda (Agencia Tributaria) con el modelo 036 o 037, declarando tu actividad. Después, en la Seguridad Social, inscribiéndote en el RETA a través de Import@ss. Es un proceso gratuito que puedes gestionar tú mismo con tu identificación digital.
Guía completa para darte de alta como autónomo en España
Dar el paso para ser autónomo en España es emocionante. Pero antes de empezar a trabajar, tienes que cumplir con dos trámites esenciales. Son como las dos caras de la misma moneda: una con Hacienda (la Agencia Tributaria) y otra con la Seguridad Social. Te guiaré por cada uno, paso a paso, para que no te pierdas.

¿Qué necesitas antes de empezar? Tu checklist
Antes de sentarte frente al ordenador, asegúrate de tener a mano lo siguiente. Te ahorrará tiempo y dolores de cabeza.
- Tu DNI o NIE: Es tu documento de identidad. Si eres extranjero y no tienes NIE, asegúrate de obtener tu NIE antes de cualquier trámite.
- Número de la Seguridad Social (NSS): Si nunca has trabajado en España o no lo tienes, es el momento de solicitarlo. Es indispensable para tu alta en el RETA. Aquí te explicamos cómo obtener tu número de la Seguridad Social.
- Identificación digital: Para hacer los trámites online, que es lo más cómodo, necesitarás Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, o un certificado digital (como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Si no tienes ninguno, Import@ss (la plataforma de la Seguridad Social) permite la identificación vía SMS o incluso videoidentificación, aunque puede ser más lento. Consulta la ayuda de Import@ss para más detalles.
- Cuenta bancaria española: Necesitarás una para domiciliar tus pagos a la Seguridad Social y para recibir tus ingresos como autónomo.
Ambos trámites son gratuitos. No necesitas pagar a nadie para realizarlos, aunque una gestoría puede ayudarte si prefieres delegar.
Paso 1: El alta en Hacienda (Agencia Tributaria)
Este es el primer paso. Con él, Hacienda sabe que vas a empezar una actividad económica. Es lo que se conoce como el "alta censal".
- Elige el modelo: 036 o 037. Tienes dos opciones para tu declaración censal:
- Modelo 036: Es el modelo general. Si vas a hacer actividades complejas, quieres tener un establecimiento permanente o eres una sociedad, este es el tuyo.
- Modelo 037: Es la versión simplificada del 036. Si eres persona física, no tienes establecimientos permanentes, no realizas operaciones intracomunitarias y no estás en regímenes especiales de IVA, el 037 te valdrá. Es el más común para la mayoría de los autónomos.
- Indica tu actividad y epígrafe del IAE. Aquí le dices a Hacienda a qué te vas a dedicar. Cada actividad tiene un código numérico, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es importante elegir bien el tuyo, ya que influye en tus obligaciones fiscales. Si tienes dudas, consulta la lista oficial de epígrafes o busca asesoramiento. No te preocupes, la mayoría de los autónomos están exentos de pagar el IAE, pero sí tienen que declararlo.
- Fija la fecha de inicio de actividad. Este es un dato muy importante. Es el día oficial en que tu actividad como autónomo comienza a ojos de Hacienda. Ten en cuenta esta fecha porque será clave para el siguiente paso, el alta en la Seguridad Social.
- Declara tus obligaciones fiscales. En el mismo modelo, indicarás cómo vas a tributar el IVA (si te corresponde) y el IRPF. Esto incluye si tus facturas llevarán IVA, si tendrás retenciones de IRPF, y la periodicidad de tus declaraciones (normalmente trimestrales). No te agobies, el sistema te irá guiando.
Paso 2: El alta en la Seguridad Social (RETA)
Una vez que Hacienda sabe que existes como profesional, toca avisar a la Seguridad Social. Esto es para cotizar y tener derecho a prestaciones.
- Inscríbete en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se hace a través del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social.Ten en cuenta
Puedes presentar tu alta en el RETA hasta 60 días naturales ANTES de la fecha de inicio de actividad que pusiste en Hacienda. Lo que es crucial es que el alta esté hecha como muy tarde el mismo día en que empiezas tu actividad. Nunca dejes pasar la fecha de inicio sin haberte dado de alta en el RETA.
- Elige tu base de cotización. Desde 2023, los autónomos cotizan por sus rendimientos netos reales. Esto significa que tu cuota mensual se calculará en función de lo que esperas ganar. Hay un sistema de tramos: a mayor rendimiento neto, mayor cuota.
Si eres nuevo autónomo, tienes derecho a la Tarifa Plana. Es una cuota reducida durante un tiempo determinado para ayudarte en los inicios. Después de ese periodo, pasarás a cotizar por tramos según tus rendimientos netos. Para conocer los importes exactos y las condiciones de la tarifa plana y los tramos de cotización vigentes, consulta siempre la web oficial de la Seguridad Social o la de Import@ss. Estos importes cambian cada año.
- Domicilia tus cuotas. En el proceso de alta en Import@ss, te pedirán los datos de tu cuenta bancaria española para domiciliar las cuotas mensuales del RETA.
Tus obligaciones básicas como autónomo
Una vez que estás dado de alta en Hacienda y la Seguridad Social, tu nueva vida como autónomo implica algunas responsabilidades:
- Emisión de facturas: Cada vez que vendas un producto o servicio, debes emitir una factura que cumpla con los requisitos legales (datos fiscales, desglose de IVA, retenciones de IRPF si aplica).
- Declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303): Si tu actividad está sujeta a IVA, cada tres meses tendrás que presentar este modelo, declarando el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado en tus compras.
- Declaraciones trimestrales de IRPF (Modelo 130 o 131): Si no tienes retenciones de IRPF en tus facturas (o si estas retenciones no alcanzan un porcentaje mínimo), deberás presentar el Modelo 130. Si estás en estimación objetiva (módulos), será el Modelo 131. Este modelo es un pago a cuenta de tu declaración anual de la renta.
- Declaración anual de IVA (Modelo 390): Resumen de todas tus operaciones con IVA del año.
- Declaración de la Renta (IRPF): Como cualquier ciudadano, anualmente tendrás que presentar tu declaración de la renta, donde incluirás tus ingresos y gastos como autónomo.
Conexiones con el SEPE: Capitalizar el paro y cese de actividad
Si vienes de una situación de desempleo y tienes derecho a prestación, el SEPE puede ser un aliado:
- Capitalizar el paro (pago único): Si tienes paro acumulado, puedes pedir que te lo paguen de una sola vez para invertirlo en tu negocio como autónomo. ¡Pero ojo! Este trámite se solicita SIEMPRE ANTES de darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. Si te das de alta antes, pierdes el derecho. Infórmate bien sobre los requisitos y el proceso en nuestra página sobre capitalizar tu prestación por desempleo.
- Prestación por cese de actividad: Es el "paro del autónomo". Si tu actividad cesa de forma involuntaria y cumples los requisitos, puedes acceder a ella. No la gestiona directamente el SEPE, sino las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las que tengas contratada esta contingencia. Puedes consultar más detalles sobre prestaciones para emprendedores y autónomos en la web del SEPE.
Problemas habituales al darse de alta y cómo resolverlos
Es normal que surjan dudas o pequeños obstáculos. Aquí tienes algunos de los más comunes y cómo solucionarlos:
- No tener identificación digital: Muchos trámites requieren certificado digital o Cl@ve. Si no lo tienes, la Seguridad Social ofrece la opción de identificación por SMS si tu teléfono está registrado, o incluso la videoidentificación a través de Import@ss. Para Hacienda, si el trámite online se complica, siempre puedes pedir cita previa para hacerlo presencialmente, aunque es menos ágil.
- Elegir mal el epígrafe del IAE: Es una duda frecuente. Un epígrafe incorrecto puede llevarte a obligaciones fiscales que no te corresponden. Investiga bien tu actividad, consulta las tablas de IAE o, si la duda persiste, pregunta en Hacienda o a un experto. Puedes modificarlo más tarde con un nuevo modelo 036/037, pero es mejor hacerlo bien desde el principio.
- Dudas con la fecha de inicio de actividad: Asegúrate de que la fecha de inicio en Hacienda y la de alta en RETA sean coherentes. Recuerda: el alta en RETA debe ser como muy tarde el día de inicio de actividad, y puedes hacerlo hasta 60 días antes.
- Problemas con la Tarifa Plana: A veces, los requisitos para la Tarifa Plana no están claros. Confirma que cumples las condiciones (no haber sido autónomo en los últimos años, etc.) y que la solicitas correctamente al darte de alta en RETA. Si no la aplicas bien, podrías perder el derecho. Consulta siempre la información actualizada de la Seguridad Social.
¿Necesitas una gestoría para darte de alta?
Como has visto, el proceso para darte de alta como autónomo es gratuito y puedes hacerlo tú mismo si te organizas bien y sigues los pasos. Las sedes electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social han mejorado mucho y ofrecen guías.
Sin embargo, una gestoría puede ser una buena inversión si:
- No tienes tiempo o no te sientes cómodo con los trámites administrativos.
- Tu actividad es compleja o tienes dudas fiscales importantes (IVA, IRPF, regímenes especiales).
- Prefieres delegar y centrarte solo en tu negocio desde el primer día.
Valora tu tiempo y tu conocimiento. Si decides contratar una, busca profesionales con buenas referencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para darme de alta si soy extranjero?
Si eres extranjero y quieres darte de alta como autónomo en España, necesitarás tu Número de Identificación de Extranjero (NIE). Este documento es indispensable para realizar trámites con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Además, te pedirán un número de la Seguridad Social y una cuenta bancaria española.
¿Es obligatorio contratar una gestoría para darme de alta como autónomo?
No, en absoluto. El proceso de alta como autónomo es gratuito y puedes realizarlo tú mismo a través de las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria (modelos 036/037) y la Seguridad Social (Import@ss). Contratar una gestoría es una opción si prefieres delegar los trámites o si tu situación fiscal es muy compleja.
¿Qué ocurre si me doy de alta en la Seguridad Social (RETA) después de la fecha de inicio de mi actividad?
Es muy importante que tu alta en el RETA se realice, como muy tarde, el mismo día que declaraste como inicio de actividad en Hacienda. Si lo haces más tarde, podrías enfrentarte a recargos en las cuotas y, lo que es más importante, podrías perder el derecho a beneficios como la Tarifa Plana para nuevos autónomos, que es una ayuda significativa en los comienzos.
¿Cómo sé qué epígrafe del IAE me corresponde?
El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) clasifica tu actividad profesional. Es crucial elegir el correcto porque define tus obligaciones fiscales. Puedes consultar la lista completa de epígrafes en la web de la Agencia Tributaria. Si tu actividad abarca varios campos, elige el que mejor describa tu labor principal. Si tienes dudas, es recomendable buscar asesoramiento.
¿Cuándo debo solicitar el pago único de la prestación por desempleo (capitalizar el paro)?
Si quieres capitalizar tu prestación por desempleo para iniciar tu actividad como autónomo, debes solicitar el pago único al SEPE SIEMPRE ANTES de darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social (RETA). Si realizas cualquiera de los dos altas antes de la solicitud, perderás el derecho a esta ayuda.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Modelos 036 y 037: declaración censal (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Prestaciones para emprendedores y autónomos (SEPE) www.sepe.es
- Capitaliza tu prestación (SEPE) www.sepe.es
- Ayuda de Import@ss portal.seg-social.gob.es
- Afiliación y número de la Seguridad Social www.seg-social.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
¿Ves un dato incorrecto? Escríbenos a info@ayudatramites.es.