El Real Decreto Ley 5/2026 permite cobrar la prestación tras un ERTE por las inundaciones en Andalucía y Extremadura. Tres colectivos pueden pedirla.

Qué ha aprobado el Gobierno
Durante febrero de 2026 se produjeron fenómenos meteorológicos adversos en varias zonas de España. La afectación fue especialmente grave en Andalucía y Extremadura. El Gobierno respondió con el Real Decreto Ley 5/2026, de 17 de febrero. Esta norma adopta medidas urgentes para las personas y empresas afectadas. Dentro de ese decreto, el SEPE reconoce prestaciones por desempleo a quienes hayan perdido actividad laboral. La causa debe ser un ERTE motivado por las inundaciones en Andalucía y Extremadura.
Quién puede cobrar esta prestación
La medida cubre a tres colectivos distintos. Cada uno tiene su propio procedimiento.
Personas trabajadoras incluidas en un ERTE
Si tu empresa te ha incluido en un ERTE por la interrupción de actividad tras las inundaciones, es lo que se llama ERTE inundaciones. Tienes derecho a una prestación contributiva por suspensión del contrato o por reducción de jornada. Esta prestación tiene dos ventajas frente a la prestación contributiva ordinaria. No exige haber cotizado un mínimo de 360 días. Tampoco consume tus periodos ya cotizados. Cobrarás el 70 % de tu base reguladora durante todo el tiempo que dure la inactividad. La base reguladora se calcula con la media de tus bases de cotización a desempleo. Se toman los últimos 180 días cotizados, o un periodo inferior si has trabajado menos tiempo.
Trabajadores agrarios por cuenta ajena
Si estás en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y resides o trabajas en un municipio afectado, puedes acceder al subsidio agrario o a la renta agraria. La condición es haber cubierto un mínimo de cinco jornadas reales cotizadas. Deben estar dentro de los doce meses naturales anteriores a quedarte sin actividad.
Personas al servicio del hogar
Si trabajas en el servicio del hogar y las inundaciones han interrumpido o reducido tu actividad, tienes derecho a la prestación por desempleo. Se aplican las mismas condiciones que en el ERTE inundaciones: sin periodo mínimo de cotización exigido y sin que se consuman tus cotizaciones. El tiempo que cobres esta prestación se te contará también como cotizado para futuras prestaciones.
Cómo se pide, según el colectivo
El procedimiento cambia según tu situación laboral.
- Si estás en un ERTE inundaciones, no pides tú la prestación de forma individual. La solicita tu empresa por ti, mediante una solicitud colectiva y con tu autorización.
- Si trabajas en el servicio del hogar, debes presentar una solicitud individual. El plazo es de 15 días hábiles desde el 2 de marzo de 2026, o desde que tu actividad se vea afectada si es después. Tienes que acompañarla con una declaración responsable de tu empleador o empleadores.
Las personas del servicio del hogar pueden presentar su solicitud de tres formas. Presencialmente, con cita previa en una oficina de prestaciones del SEPE. A través de la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve. O mediante el formulario de presolicitud, disponible también en la sede electrónica.
Qué hace el SEPE una vez reconocida la prestación
Si estabas en un ERTE inundaciones y el SEPE te reconoce la prestación, recibirás un SMS al número de móvil indicado en la solicitud colectiva. El mensaje te informa de si el reconocimiento incluye o no hijos e hijas a cargo, según los datos que el SEPE tenga sobre ti. También te remite a la página web oficial para actualizar esa información familiar si hace falta.
Tu empresa es también quien debe avisar al SEPE cuando te reincorpores al trabajo. Debe informar también de cualquier cambio en tu jornada o de otra situación relevante, como vacaciones, nacimiento y cuidado de menor o incapacidad temporal.
Si ya estabas cobrando otra prestación por desempleo cuando ocurrieron las inundaciones, tu situación puede tener particularidades que no cubre este resumen. La página oficial del SEPE detalla ese caso. Consúltala antes de reclamar.
Solicitar esta prestación es gratuito
Pedir esta prestación no tiene ningún coste. Tampoco lo tiene si la pides de forma colectiva a través de tu empresa o de forma individual en el servicio del hogar. Desconfía de cualquier gestoría o servicio que te cobre por tramitarla o por darte cita. Puedes consultar los requisitos generales de la prestación por desempleo si quieres comparar esta medida extraordinaria con las condiciones habituales.
Fuente oficial
Toda la información de este artículo procede de la página oficial del SEPE sobre las medidas de apoyo a los afectados por las inundaciones de 2026. También procede de la página específica con la información para personas afectadas. Consúltalas para conocer el detalle completo de tu caso.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Medidas de apoyo a afectados por las inundaciones 2026 (SEPE) www.sepe.es
- Medidas inundaciones 2026: información para personas (SEPE) www.sepe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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