Si reduces jornada para cuidar a un hijo con cáncer o enfermedad grave, la ayuda tiene reglas nuevas desde el 5 de enero de 2027.

Si reduces tu jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, la Seguridad Social te compensa el sueldo que pierdes. Las nuevas reglas, publicadas en el BOE, se aplican desde el 5 de enero de 2027.
¿Puedes pedir esta ayuda?
- Eres madre o padre, o tienes al niño en guarda para adoptarlo o en acogida permanente. También valen algunos tutores y curadores.
- Reduces tu jornada al menos un 50 %. Pueden pedirla asalariados y autónomos, pero no los funcionarios.
- Los dos progenitores trabajan y están dados de alta, salvo en familias monoparentales. Si estáis separados o hay violencia de género, la cobra quien vive con el niño.
- Tu hijo está ingresado, hospitalizado en casa, en tratamiento continuado o necesita cuidados complejos en casa.
- Has cotizado lo suficiente: nada antes de los 21 años; de 21 a 25, 90 días en los últimos siete años (o 180 en total); desde los 26, 180 días en siete años (o 360 en total).
La enfermedad tiene que estar en la lista oficial de 125. Si tu hijo ingresó antes de esa fecha y no ha tenido el alta desde el diagnóstico, también puedes pedirla.
¿Cuánto cobras y hasta cuándo?
Cobras el 100 % de la base que se usa para pagar una baja médica, en proporción a lo que reduces la jornada. Si la cobráis los dos a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe el 50 % de su base.
Te la dan por 4 meses, luego 6 más y después de 8 en 8. Pide cada prórroga en los tres meses antes de que acabe. Cada dos años necesitarás además un informe de la inspección médica de tu servicio de salud.
Puede durar hasta que tu hijo cumpla 23 años si lo diagnosticaron antes de los 18, o hasta los 26 con una discapacidad del 65 % o más reconocida antes de los 23.
¿Qué tienes que hacer ahora?
- Pide al médico de la sanidad pública que trata a tu hijo la declaración médica oficial, aunque lo atiendan en la privada.
- Pide a tu empresa los certificados con la fecha de inicio y el porcentaje de reducción, y con tu base de cotización. Si eres autónomo, declara cuánto reduces sobre 40 horas semanales.
- Solicítala a tu mutua (la que te cubre los accidentes de trabajo) o a la Seguridad Social en los tres meses siguientes a reducir la jornada. Si tardas más, solo cobras tres meses hacia atrás. Si en 30 días no te contestan, está denegada. Puedes hacerlo en persona o por internet; si falla tu acceso, mira cómo resolver errores del certificado digital y Cl@ve.
- Si estás separado, consigue el certificado de empadronamiento que demuestra que tu hijo vive contigo.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
Estos enlaces llevan a webs oficiales. Pedir cita y descargar los formularios oficiales es gratis; si el trámite tiene una tasa, solo se paga a la Administración.
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