Desde noviembre de 2024 no hay mes de espera: el subsidio se cobra por tramos del IPREM que bajan con el tiempo.

Si agotas la prestación contributiva en 2026, puedes pasar al subsidio por desempleo sin esperar un mes. El Real Decreto-ley 2/2024 eliminó ese plazo desde noviembre de 2024. El SEPE reconoce ahora la prestación por periodos trimestrales, con cuantías que bajan por tramos a medida que pasa el tiempo.
Quién puede pedir el subsidio
El subsidio por agotamiento está pensado para quien ha consumido toda la prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024 en adelante. Necesitas estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y no tener derecho ya a otra prestación contributiva.
Debes acreditar que careces de rentas propias o, si no cumples ese requisito, que tienes responsabilidades familiares. Si eres menor de 45 años y tu prestación contributiva agotada duró menos de 360 días, la ley te exige necesariamente responsabilidades familiares para acceder al subsidio.
La carencia de rentas se mide sobre el salario mínimo interprofesional, no sobre el IPREM. El límite en 2026 es el 75 por ciento del SMI, es decir 915,75 euros al mes.
Cuánto se cobra: los tres tramos del IPREM
La cuantía del subsidio se calcula sobre el IPREM mensual, que en 2026 es de 600 euros. El importe baja en tres escalones según los días que lleves cobrando el subsidio.
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95% | 570,00 € |
| Días 181 a 360 | 90% | 540,00 € |
| Desde el día 361 | 80% | 480,00 € |
El SEPE paga el subsidio por mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente al que corresponde, por transferencia bancaria.
Cuánto dura el subsidio
La duración depende de tu edad al agotar la prestación contributiva, si acreditas responsabilidades familiares y cuánto duró esa prestación agotada. Estos son los supuestos que fija el SEPE:
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar la prestación | Prestación agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| No | Más de 45 años | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Cualquier edad | 120 días | 24 meses |
| Sí | Cualquier edad | 180 días o más | 30 meses |
Si accedes al subsidio sin responsabilidades familiares pero las acreditas después, puedes pedir la ampliación de la duración dentro de los doce meses siguientes al agotamiento de tu prestación contributiva.
Compatibilidad con el trabajo
La reforma también facilita compatibilizar el subsidio con un empleo. Puedes trabajar a tiempo parcial mientras lo cobras, siempre que la suma de tus jornadas no llegue a una jornada completa. Además existe un complemento de apoyo al empleo (CAE) que varía según el trimestre del subsidio y el porcentaje de jornada del nuevo trabajo.
Qué hacer si agotas el paro este año
Si tu prestación por desempleo se acaba en 2026, no necesitas esperar ningún plazo adicional: puedes solicitar el subsidio en cuanto se produzca el agotamiento. Revisa primero si cumples el requisito de rentas o de cargas familiares, porque de ellos depende tanto el acceso como la duración que te corresponde. La guía sobre qué hacer cuando se agota el paro explica el resto de trámites relacionados. Toda la gestión, tanto la solicitud como la información oficial de requisitos, es gratuita y se hace a través del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva del SEPE.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- Subsidio por desempleo (SEPE) www.sepe.es
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (SEPE) www.sepe.es
- Cuantías anuales de las prestaciones (SEPE) www.sepe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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