Mecanismo RED: qué cobras si tu empresa lo aplica

La empresa, no el trabajador, solicita la prestación cuando el Consejo de Ministros activa el mecanismo. Estas son las diferencias con un ERTE.

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Peatones en una calle urbana de España
Personas caminan por la ciudad ante cambios en su jornada

El Mecanismo RED permite a una empresa reducir jornadas o suspender contratos. Esto ocurre cuando el Consejo de Ministros reconoce una necesidad sectorial. Los trabajadores afectados acceden entonces a la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo, según la página oficial del SEPE. Aquí respondemos las dudas prácticas: quién solicita la prestación, cuánto se cobra y qué la diferencia de un ERTE.

Quién pide la prestación: no la solicita el trabajador

El trabajador no presenta ninguna solicitud individual. Según el SEPE, es la empresa quien formula la solicitud en representación de los trabajadores. Lo hace en el modelo publicado en la sede electrónica del SEPE. Esa solicitud colectiva necesita la autorización de cada persona afectada. En ella figuran los datos de los trabajadores incluidos. Si hay reducción de jornada, también consta el porcentaje máximo autorizado.

La empresa tiene un mes de plazo para presentar la solicitud. El plazo cuenta desde que la Autoridad Laboral notifica la resolución que autoriza el Mecanismo RED. También puede contar desde el certificado de silencio administrativo negativo. Si la empresa se retrasa, el derecho del trabajador nace el día en que se presenta la solicitud. Pero la empresa debe abonarle el importe de la prestación desde el primer día de aplicación de la medida.

Cuándo se activa: lo decide el Consejo de Ministros

El Mecanismo RED no está siempre disponible. Se activa por acuerdo del Consejo de Ministros, conforme al artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Esto sucede cuando una empresa atraviesa una coyuntura macroeconómica que exige medidas adicionales. También sucede cuando pertenece a un sector que necesita procesos de recualificación. Una vez activado, la empresa debe pedir la aplicación de la medida a la Autoridad Laboral. La Autoridad Laboral la autoriza si procede. Sin esa autorización previa, la empresa no puede aplicar el mecanismo.

Cuánto se cobra: el salario se reduce en la misma proporción

El trabajador puede acceder a la prestación en dos casos: si su contrato se suspende temporalmente, o si su jornada ordinaria se reduce. En ambos casos, su salario se reduce en igual proporción. El SEPE no exige acreditar un periodo mínimo de cotización previo. También pueden beneficiarse las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado. Lo mismo aplica a sociedades laborales del Régimen General o de regímenes especiales que protejan el desempleo.

El SEPE no fija en su página sobre el Mecanismo RED una cuantía propia para esta prestación. El trabajador debe consultar el cálculo de su caso en la página oficial del SEPE sobre la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED). Si además quieres consultar las cifras generales de las prestaciones por desempleo, revisa nuestra guía sobre cuánto paro te corresponde.

No consume el paro que ya has generado

Este es el punto que más preguntan los trabajadores. Percibir la prestación del Mecanismo RED no supone ningún consumo de las cotizaciones ya efectuadas, para ningún efecto. El SEPE lo indica de forma expresa. El tiempo de percepción de esta prestación no se considera consumido de cara a la duración de futuros accesos a la protección por desempleo. Tampoco cuenta como periodo de ocupación cotizado a efectos de futuras prestaciones.

Ten en cuenta

El SEPE precisa un matiz técnico. El periodo de seis años que marca el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social se retrotrae por el tiempo equivalente al de percepción de esta prestación. Si te afecta, consulta el detalle exacto en la fuente oficial.

En qué se diferencia de un ERTE clásico

Un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas u organizativas lo autoriza la empresa caso por caso. No hace falta una declaración previa del Consejo de Ministros. El Mecanismo RED, en cambio, solo se puede aplicar en un caso concreto. Primero, el Consejo de Ministros debe reconocer la necesidad sectorial o macroeconómica. Después, la Autoridad Laboral debe autorizar su uso a la empresa. La duración de la prestación del Mecanismo RED está ligada a esa activación. Dura, como máximo, hasta que finaliza el periodo de aplicación del mecanismo en la empresa.

Si quieres comparar con la prestación contributiva por desempleo ordinaria, revisa nuestra guía sobre la prestación por desempleo. Y si tu duda es si puedes trabajar mientras cobras una prestación de este tipo, consulta cómo funciona compatibilizar el paro con un trabajo.

La prestación del Mecanismo RED es gratuita para el trabajador. No existe ningún coste ni gestión de pago asociada al trámite. La empresa lo tramita directamente con el SEPE.

Trámite oficial

Fuentes oficiales

Estas son las fuentes oficiales de esta guía:

Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.

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