El Real Decreto 632/2026 permite a unas 50.000 personas con discapacidad del 45% jubilarse desde los 56 años, en vigor desde el 31 de julio.

Jubilación desde los 56 años
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 un real decreto sobre esta jubilación. El Real Decreto 632/2026 se publicó en el BOE el 30 de julio.
Entró en vigor al día siguiente, el 31 de julio de 2026. La medida permite a alrededor de 50.000 personas trabajadoras adelantar su jubilación hasta los 56 años.
Once patologías incorporadas
El cambio modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, que recoge las patologías aplicables. Las once incorporaciones son:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1, Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica estadio G5.
La lesión medular incluye ahora los casos de origen traumático y no traumático. El origen traumático ya estaba reconocido.
Además, el real decreto crea la categoría «enfermedades sistémicas». En ella se integran la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.
Requisitos de acceso
La base legal está en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Esta vía se dirige a personas trabajadoras por cuenta ajena y propia, en cualquier régimen.
Debes acreditar, durante tu vida laboral, un tiempo efectivo trabajado equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación. Durante ese tiempo, debes estar afectado por una patología del anexo.
Además, dentro de ese periodo, debes acreditar al menos cinco años con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento por esas mismas patologías. La edad mínima excepcional es de 56 años, una edad fija y no un coeficiente reductor.
Cómo se acredita
El artículo 5 exige acreditar la patología y el grado de discapacidad. Un informe médico debe indicar la fecha en que la patología se inició o manifestó.
El grado de discapacidad se acredita con certificación del IMSERSO o del órgano autonómico correspondiente.
Procedimiento y solicitud
El procedimiento para añadir patologías está regulado por la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril. La Comisión Técnica proponente reunió personal médico y científico, además de representantes de organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolvió sobre cada patología el 23 de enero de 2026. El anexo es una lista abierta y puede revisarse periódicamente.
Puedes consultar el Real Decreto 632/2026 publicado en el BOE y el texto consolidado del Real Decreto 1851/2009.
Qué debes hacer
La norma no detalla la forma de presentar la solicitud. Consulta directamente a la Seguridad Social para conocer el procedimiento aplicable a tu caso.
El trámite administrativo es gratuito. Esta medida no la gestiona el SEPE.
Si buscas trámites de empleo, consulta la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. También puedes consultar la información sobre el número de la Seguridad Social.
El anuncio oficial del Ministerio de Inclusión recoge la ampliación aprobada.
Trámite oficial
Fuentes oficiales
Estas son las fuentes oficiales de esta guía:
- El Gobierno amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías www.inclusion.gob.es
- Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16548) www.boe.es
- Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (texto consolidado): requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad www.boe.es
Estos enlaces llevan a webs oficiales. El trámite es gratuito.
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